La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) emitió un fuerte comunicado de rechazo tras la reciente sentencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohibió a los medios de comunicación difundir los audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación y que se atribuyen a la secretaria general de la presidencia Karina Milei.
“Las prohibiciones preventivas son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública”, sentenció el organismo respecto de la medida tomada por el juez Alejandro Patricio Maraniello en medio de la polémica que se generó alrededor de audios difundidos que involucran a funcionarios del Gobierno sobre posibles hechos de corrupción.
Adepa dijo además, a través de sus redes sociales, que la medida “es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa”.
Declaración de ADEPA: Rechazo a la prohibición judicial de difusión de audios presuntamente grabados en Casa de Gobierno ➡️ https://t.co/HGj0A8bl73
— ADEPA (@Adepargentina) September 2, 2025
“Adepa rechazó de modo constante todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional”, se agregó en el comunicado oficial.
De acuerdo a la entidad que congrega a los medios de comunicación detalló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, “cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión“.
“La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto”, prosiguió el fuerte comunicado.
El magistrado Maraniello tiene ocho denuncias en el Consejo de la Magistratura, cinco de las cuales son por casos de acoso sexual contra sus empleadas. En septiembre de 2024, además, la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación (Aefpjn) celebró haber logrado que se disponga“una consigna policial en el horario laboral” dentro de su juzgado para “resguardar” a los empleados.
Una medida “inconstitucional”
Un grupo de constitucionalistas consultados por este diario coincidieron con la opinión de Adepa al considerar que prohibir la difusión de supuestos audios atribuidos a Karina Milei es “inconstitucional”, implica un “acto de censura” y “viola la libertad de expresión”, porque se trata de un caso de “interés público”.
El abogado Carlos Laplacette sostuvo que “en la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”.
“Una orden de esas características, donde se prohíbe en forma anticipada la difusión de cierta información, es un caso de censura previa incompatible con los artículos 14 [que otorga la libertad a trabajar en tareas lícitas] y 32 [que indica que el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal] de la Constitución Nacional, así como con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, indicó el especialista.
Este martes por la mañana, en diálogo con radio Splendid, el abogado y jurista Andrés Gil Domínguez afirmó hoy que la prohibición dispuesta por el magistrado Maraniello constituye “un típico caso de censura previa” que está “prohibido” por la Constitución Nacional.
Gil Domínguez sostuvo que debido a esa norma constitucional “cualquier persona, cualquier periodista que cuente con esos estos audios en su poder, los podría hoy tranquilamente difundir sin ningún tipo de consecuencias jurídicas” pese a la cautelar en contrario que dictó la Justicia.