Ganancias: aumenta este mes el piso salarial para tributar y se actualiza todo el esquema

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Los valores del esquema de Ganancias tendrán una actualización este mes. Eso llevará a que se incremente el salario más bajo a partir del cual se paga el impuesto, a la vez que provocará un alivio en los montos de los descuentos salariales por este concepto para quienes tienen sus ingresos gravados.

El reajuste se hará, según lo establecido por la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, según el índice de inflación acumulado en el primer semestre del año, que, según se estima, se habría ubicado entre el 15% y el 16%. El número exacto se conocerá en la tarde de este lunes, cuando el Indec informe cuál fue la variación que tuvo en junio el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En el caso de un empleado sin deducciones ni por gastos ni por familiares (es decir, alguien que no tiene hijos ni cónyuge económicamente a su cargo, el caso que comúnmente se conoce como del trabajador soltero), el salario mínimo sujeto al tributo pasará de $2,28 a algo más de $2,6 millones, en bruto.

En el caso de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, la remuneración bruta a partir de la la cual se tributa pasará a ser de aproximadamente $3,5 millones.

El esquema del impuesto a las ganancias se actualiza semestralmente según la inflación informada por el Indec

Con el reajuste, no solo se incrementan los pisos de ingresos alcanzados por el impuesto, sino también los valores de la tabla de alícuotas, que define de cuánto es el descuento salarial en cada caso. A iguales remuneraciones en términos nominales, entonces, se aliviará la carga fiscal para las personas con ingresos gravados.

Mes de vigencia

Los parámetros ya reajustados son válidos para los sueldos percibidos desde el primer día del actual mes de julio. Por esta razón, los empleadores deberán hacer una corrección a la baja de los montos descontados de los salarios correspondientes a junio, si es que fueron abonados en julio. Es decir, deberán recalcular el monto teniendo en cuenta los valores actualizados del esquema impositivo.

También se incrementan, en el mismo porcentaje que el resto de las variables, los montos máximos que pueden deducirse (descontarse) del ingreso sujeto al impuesto por determinadas erogaciones personales, como la de salarios del servicio doméstico, la de gastos destinados a la educación de los hijos y la del alquiler de la vivienda.

El pago de salarios al personal de servicio doméstico es deducible, con tope, del impuesto a las ganancias

El esquema de Ganancias con la actualización que se le aplicará en los próximos días será el que deberán considerar los empleadores cuando, con la liquidación de los salarios de abril de 2026, hagan un recálculo de todo el impuesto correspondiente a los ingresos percibidos durante este año. Por esta cuestión en particular surgirán, en ese momento, montos a favor de los trabajadores. Es lo mismo que ocurrió este año respecto del tributo de 2024.

Deducciones posibles

Para aliviar el paso de Ganancias es posible declarar determinados gastos, además de familiares que estén económicamente a cargo.

Para hacerlo, se debe ingresar en la página de ARCA con clave fiscal y buscar el servicio interactivo llamado Siradig-Trabajador, que es el sistema para informar los datos que se utilizarán para la liquidación del impuesto.

Las principales deducciones son las siguientes.

Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción en un 50% y 50%.

Cónyuge: es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no supere una cifra que, por todo 2025, rondará los $4,5 millones.

Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40% de lo pagado; rige también un tope anual (lo considera el empleador al hacer el cálculo). Es condición no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con un tope.

Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite que aplica el empleador.

Honorarios médicos: de la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40%, hasta un tope que se aplica al hacerse la liquidación (se declara todo el gasto).

Donaciones: deben ser para ciertas instituciones; el tope deducible es el 5% del sueldo neto anual y lo aplica el empleador.

Seguros de vida o retiro

Gastos para educación: abarcan cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios.

Intereses: deben corresponder a un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope anual está congelado desde hace años en $20.000.

Gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado.

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