El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha recurrido ante la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) la fianza que le impuso el instructor Ángel Hurtado de cara al juicio por la presunta filtración contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado –en defensa de García Ortiz– pide que se anule o, subsidiariamente, se rebaje, dejando a criterio del TS la cifra, si bien reclama que «en ningún supuesto» supere los 75.000 euros fijados en estos momentos.
Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que posteriormente rebajó a 75.000 euros tras darse cuenta de que había cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no permite porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria.
El magistrado rebajó la fianza justo un día después de que García Ortiz aportara parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros iniciales, al no contar con esa cantidad en efectivo.
Por su parte, la acusación particular que ejerce González Amador recurrió la primera fianza solicitando elevarla a 300.000 euros, al considerar que sufre un daño moral constante porque se refieren a él como «delincuente» o «defraudador confeso» debido al «relato» generado por el fiscal general. Finalmente, desistió ante la «garantía» de su patrimonio.
El recurso, que se dirige contra las dos resoluciones de Hurtado, sostiene que la condición de fiscal general «exime legalmente» a García Ortiz de «la obligación de prestar fianzas, depósitos o cauciones en juicios derivados de actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales», una «especial exención» que reprocha al magistrado haber omitido.
Y ello, le afea, a pesar de que «esta exención de depósitos y cauciones es aplicada de forma habitual en la práctica judicial por los juzgados de instrucción para eximir a funcionarios –muy especialmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado– defendidos por la Abogacía del Estado, de la obligación de prestar fianza en procedimientos penales en los que se les atribuyen actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones».
«Se trata de una práctica de constante observancia, precisamente destinada a garantizar la protección jurídica de quienes actúan en nombre del Estado», reivindica el jefe del Ministerio Público.
La Abogacía del Estado recuerda que esta dispensa se recoge en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según el cual «el Estado y sus organismos autónomos, así como (…) los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes».
En todo caso, defiende que «la lógica del precepto no perjudica la tutela cautelar», indicando que «en estos casos normalmente aparece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado».
«Se suma, por tanto, la natural solvencia del funcionario público (…) y la solvencia indubitada de la administración pública en que se inserta. Ello reduce a la nada el ‘periculum in mora’ (daño irreparable) propio de las medidas cautelares (…) De ahí que el régimen de referencia sea coherente y lógico no exigiendo cautelas», remacha.
UNA FIANZA «DESPROPORCIONADA»
Además, argumenta que, «incluso prescindiendo de lo anterior, la cuantía de 75.000 euros –ya no digamos la de 150.000 euros original– señalada como fianza resulta desproporcionada y carece de motivación suficiente en atención a las circunstancias del caso» porque Hurtado «no explica, por ejemplo, qué valor atribuye a bienes jurídicos supuestamente lesionados, como el honor, la intimidad o el derecho de defensa» de González Amador, y que tampoco éste lo ha acreditado.
«Esta ausencia de fundamentación deja la cuantía en el terreno de la arbitrariedad, tal como advirtió el Tribunal Supremo: en materia de daño moral ‘una valoración genérica puede ser suficiente’, pero no cabe recurrir a fórmulas vacías del tipo ‘alguna-cantidad-habrá-que-poner'», dice, citando jurisprudencia del alto tribunal.
Siguiendo los cálculos iniciales del propio Hurtado, la Abogacía del Estado esgrime que, eliminando el componente de la multa, «las responsabilidades pecuniarias por todos los conceptos –incluyendo responsabilidad civil, intereses de demora, intereses procesales, costas, etc.– estaban implícitamente estimadas como adecuadas en 42.000 euros», por lo que le reprocha que las eleve a 75.000 en su segunda resolución.
«De esta forma, al subsanar el error jurídico derivado de la indebida inclusión de la multa, el instructor no se limita a depurar el cálculo respetando el resultado aritmético que se desprendía de su primer auto, sino que introduce una nueva motivación que agrava la posición del fiscal general», ilustra la defensa.
GONZÁLEZ AMADOR ES UNA «PERSONA CON NOTORIEDAD PÚBLICA»
Asimismo, alega que González Amador «ostenta la condición de ‘persona con notoriedad pública'» por «su relación sentimental con una conocida figura política» y, según «doctrina consolidada», «las personas de relevancia o proyección pública están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y, por tanto, la protección de su honor o intimidad no puede ser tan absoluta como la de un particular anónimo», lo que asevera que debe reflejarse en la cuantía de la fianza.
«En procesos civiles previos para tutela del honor e intimidad, el propio González Amador habría reclamado –sin éxito– indemnizaciones muy inferiores –no más de 40.000 euros–, lo que da una pauta orientativa sobre la escala adecuada», apostilla.
No obstante, subraya que «la estimación de la responsabilidad civil no puede apoyarse en conductas o manifestaciones de terceros acaecidas con posterioridad a los hechos y respecto de las cuales el fiscal general del Estado carece de toda implicación».
A todo esto suma que «el cálculo de la responsabilidad civil por el daño moral supuestamente padecido por González Amador tampoco puede asentarse sobre la alegada afectación de su derecho de defensa en relación con una supuesta imposibilidad de alcanzar una conformidad» en la causa en su contra por presuntos delitos delitos fiscales porque «ha seguido negociando con el Ministerio Fiscal y con la Abogacía del Estado, incluso con posterioridad al 13 de marzo de 2024».
En la misma línea, incide en que «el conocimiento público de que el señor González Amador estaba dispuesto a reconocer los delitos no se debió en modo alguno a la intervención del fiscal general, sino a factores ajenos a su conducta, vinculados al propio entorno del querellante y a publicaciones de prensa».