La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) constituye la columna vertebral del sistema migratorio de Estados Unidos. En sus 60 años de historia, esta normativa definió quién puede ingresar, residir o ser deportado, y en qué condiciones. En ese sentido, establece reglas que marcan las admisiones, la detención, los procedimientos judiciales y las causas de expulsión.
El origen y la evolución de la INA: el sistema migratorio de Estados Unidos
La actual Ley de Inmigración y Nacionalidad se aprobó en 1965, cuando el Congreso de Estados Unidos sancionó la llamada Hart–Celler Act, firmada por el presidente Lyndon B. Johnson en una ceremonia simbólica al pie de la Estatua de la Libertad.
Esta norma sustituyó el sistema de cuotas por origen nacional que regía desde la década de 1920 y que privilegiaba a inmigrantes de Europa Occidental y del Norte, y que excluía en la práctica a millones de personas de Asia, África y Europa del Este, según explica la Cámara de Representantes.
La legislación de 1965 marcó una ruptura definitiva con ese modelo. Inspirada en el movimiento por los derechos civiles, eliminó la discriminación por raza, nacionalidad o ascendencia, y creó un sistema de preferencias que priorizaba la reunificación familiar y la admisión de profesionales con habilidades especiales.
Además, la norma introdujo por primera vez un límite anual de inmigración desde el hemisferio occidental, fijado en 120 mil personas.
Las secciones de la INA que regulan la remoción o deportación de migrantes de EE.UU.
Sección 235: inspección y remoción expedita
La Sección 235 de la INA, codificada como §1225, define los procedimientos iniciales de inspección y las llamadas “remociones expeditas”. Su propósito principal es establecer cómo los oficiales de inmigración determinan la admisibilidad de un extranjero que llega a territorio estadounidense o que se encuentra en él sin haber sido formalmente admitido.
- Tratamiento como solicitantes de admisión: toda persona que ingresa al territorio sin haber sido admitida se considera solicitante de admisión, incluso si fue interceptada en aguas internacionales o dentro del territorio.
- Remoción expedita: si un oficial determina que el extranjero es inadmisible por fraude o falta de documentación, puede ordenar su expulsión inmediata sin audiencia judicial, salvo que el individuo exprese miedo a la persecución o manifieste su deseo de pedir asilo.
- Aplicación ampliada: el fiscal general puede extender este procedimiento a extranjeros que no demuestren haber residido en el país norteamericano de forma continua durante los dos años anteriores a la determinación de inadmisibilidad.
- Entrevistas de asilo: si el extranjero expresa temor fundado, se lo remite a un oficial de asilo, quien debe evaluar si existe un “temor creíble de persecución”. Si lo confirma, el caso pasa a un juez de inmigración.
Sección 236: aprehensión y detención de extranjeros
La Sección 236 (§1226) regula la detención y la posible liberación de extranjeros mientras se decide su permanencia o expulsión. Establece que el fiscal general tiene autoridad para arrestar y mantener detenida a una persona hasta que se resuelva su caso migratorio.
- Detención general: el fiscal general puede liberar al extranjero bajo fianza, que no puede ser inferior a 1500 dólares, o mantenerlo bajo custodia durante el proceso.
- Detención obligatoria: la ley ordena la detención sin posibilidad de fianza de aquellos con antecedentes penales graves. Incluye a quienes sean inadmisibles por delitos según la sección 212(a)(2) o deportables bajo la 237(a)(2), como delitos de robo, violencia, drogas o terrorismo.
- Momento de la detención: debe realizarse al momento de la liberación del extranjero de cualquier custodia penal, sin importar si la libertad se concede bajo palabra, supervisión o libertad condicional.
- Limitaciones judiciales: las decisiones discrecionales del fiscal general sobre la detención no están sujetas a revisión por los tribunales.
En la práctica, esta sección respalda la política de detención obligatoria para inmigrantes con condenas criminales.
Sección 240: procedimientos de deportación
La Sección 240 (§1229a) define el procedimiento formal de remoción, equivalente a un juicio administrativo ante un juez de inmigración. Este proceso se aplica a todo extranjero que el gobierno considere inadmisible o deportable.
- Audiencia ante un juez: el magistrado evalúa las pruebas y decide si el extranjero puede permanecer o debe ser removido de EE.UU.
- Derecho a defensa: la persona tiene derecho a ser representada por un abogado de su elección, aunque los honorarios corren por su cuenta.
- Procedimiento exclusivo: esta es la vía única para determinar la deportación o admisión de un extranjero, salvo excepciones específicas.
- Remoción en ausencia: si el extranjero no se presenta a la audiencia, puede ser deportado in absentia si el Servicio de Inmigración demuestra su condición con pruebas claras y convincentes. Esta orden solo se puede anular en casos excepcionales, como enfermedad grave o maltrato extremo.

Otras secciones relevantes sobre deportación y remoción dentro de la INA
Además de las disposiciones anteriores, la INA contiene otros artículos fundamentales que completan el sistema de expulsiones y sanciones:
- Sección 237 (8 U.S.C. 1227): establece las categorías generales de extranjeros deportables, entre los que se incluyen a quienes violaron su estatus migratorio, cometieron delitos o representan riesgos para la seguridad nacional.
- Sección 238 (8 U.S.C. 1228): regula la remoción acelerada de extranjeros condenados por delitos graves.
- Sección 239 (8 U.S.C. 1229): detalla el aviso de comparecencia (Notice to Appear), documento que inicia formalmente un procedimiento de deportación.
- Sección 240A (8 U.S.C. 1229b): permite la cancelación de la remoción bajo ciertas condiciones, tanto para residentes permanentes como para no residentes con buena conducta.
- Sección 240B (8 U.S.C. 1229c): autoriza la salida voluntaria, opción que evita los efectos negativos de una deportación forzada.
- Sección 241 (8 U.S.C. 1231): regula la detención durante el período de 90 días posterior a una orden de remoción y define los países a los cuales puede ser enviada la persona.
- Sección 242 (8 U.S.C. 1252): establece los procedimientos judiciales para revisar las órdenes de deportación, lo que limita la intervención de los tribunales federales.
- Sección 243 (8 U.S.C. 1253): impone sanciones a quienes no cumplen con una orden de salida.
- Sección 276 (8 U.S.C. 1326): fija penas criminales para quienes reingresen ilegalmente tras una deportación.
- Título V (Sec. 501–507): prevé mecanismos especiales y confidenciales para la expulsión de personas vinculadas al terrorismo.
