A las seis de la mañana del 3 de julio, en la intersección de la avenida Las Heras y la calle Ugarteche, una camioneta Toyota SW4 que avanzaba por Ugarteche a más del doble de la velocidad permitida chocó a Manuel Enrique Pescador Martínez, de 69 años, cuando este circulaba en bicicleta por la avenida Las Heras. El impacto lo dejó tendido sobre el asfalto y murió. El conductor siguió de largo sin detenerse ni prestar asistencia y, horas más tarde, estacionó el vehículo con la trompa dañada en otra calle del barrio. La autopsia del Cuerpo Médico Forense determinó que la víctima murió por politraumatismos, con hemorragia interna y externa.
La investigación identificó al conductor como Guillermo Ciro Galán, de 38 años. Según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF), el peritaje realizado por la División Ingeniería Vial de la Policía de la Ciudad estableció que la velocidad media de la camioneta al momento del hecho fue de 88,9 kilómetros por hora en una arteria cuya máxima es de 40 km/h.
El informe técnico agregó que el tramo final del recorrido se realizó en maniobra de frenado, con las luces de freno encendidas, por lo que la velocidad previa a esa acción era superior a la media calculada. Esa aseveración se respaldó con las imágenes de diversas cámaras de seguridad de la zona y con dos testimonios que describieron la alta velocidad y la fuga, de acuerdo con lo publicado en fiscales.gob.ar.
Horas después del choque, personal de la Comisaría Vecinal 14A encontró la Toyota SW4 estacionada en la intersección de Julián Álvarez y Juncal, con daños visibles en su parte frontal. Pasado el mediodía, Galán fue detenido cuando salía de su domicilio de la calle Beruti. En la indagatoria, el imputado aseguró que venía siguiendo el tránsito con los semáforos en verde y que sintió un impacto repentino; dijo que el ciclista “salió de la oscuridad”, que se cruzó de manera imprudente y a gran velocidad, y que él quedó en estado de “shock”, por lo que estacionó y se retiró para hablar con familiares.
El requerimiento de elevación a juicio fue formulado por el fiscal Pablo Recchini, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°30, ante la jueza Alejandra Mercedes Alliaud, del Juzgado N°1 del mismo fuero. Según el MPF, Recchini imputó a Galán como autor del delito de “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un automotor y por la circunstancia de haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a la víctima”, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, primer supuesto, del Código Penal, que contempla una pena de entre 3 y 6 años de prisión.
En su presentación, el fiscal afirmó que el acusado “condujo imprudentemente” e infringió los artículos 39 inciso b y 43 inciso a de la ley 24.449, y el artículo 6.1.1 de la ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte de la ciudad de Buenos Aires), incrementando el riesgo por encima del “riesgo permitido” que el tránsito lleva ínsito.
El 14 de julio pasado, la jueza Alliaud procesó a Galán sin prisión preventiva y trabó un embargo sobre sus bienes por $13.000.000. La defensa apeló esa decisión. Sostuvo, entre otros puntos, que la víctima había cruzado con el semáforo en rojo, que el imputado no pudo advertir su presencia porque era de noche y la ochava no estaba bien iluminada, y que su asistido no escapó del lugar sino que estaba confundido y en “shock”. También cuestionó el monto del embargo por considerarlo desproporcionado y lesivo del derecho de propiedad.
El 19 de septiembre pasado, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela, confirmó el procesamiento y el embargo.
Según la resolución, la evaluación conjunta de la prueba demuestra que el accionar del imputado no se ajustó a la diligencia exigible a cualquier conductor. Los camaristas destacaron que la velocidad media fue de 88,9 km/h en una calle con máximo de 40 km/h y que, de acuerdo con el peritaje, ese valor era la estimación al momento del impacto, pero no la velocidad previa, que fue aún mayor. “Lo que habría condicionado la evitación del impacto que determinó el fallecimiento de Pescador Martínez fue la excesiva velocidad a la que conducía Galán”, resumieron.
En esa línea, el requerimiento fiscal remarcó que “existió previsibilidad” del riesgo y que el hecho es objetivamente imputable al conductor, porque la conducta descripta incrementó el peligro y ese peligro se materializó en el resultado: la muerte de Manuel Enrique Pescador Martínez. Además, el fiscal consideró configurado los agravantes por fuga y falta de asistencia, a partir de los testimonios y de las filmaciones de cámaras públicas y privadas que documentaron cómo la camioneta continúa su marcha tras el impacto.
Para el representante del MPF, el “estado de shock” invocado en la indagatoria no resulta atendible. Señaló que las imágenes recopiladas muestran el momento en que el vehículo es estacionado en la vía pública y al conductor alejándose con capucha, con una actitud esquiva al advertir cámaras en el entorno. Esa conducta, dijo, fundamenta aplicar la agravante por darse a la fuga y por no intentar socorrer a la víctima. Asimismo, sostuvo que la velocidad anuló cualquier posibilidad razonable de reacción para frenar o esquivar, incluso si se admite que el ciclista cruzó con el semáforo en rojo. “La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, puntualizó Recchini.
El cuadro probatorio se completa con elementos técnicos y visuales que incluyen las cámaras de seguridad que captaron la trayectoria de la camioneta, los registros de frenado en el último tramo del recorrido y la constatación de daños en la trompa del vehículo cuando fue hallado en Julián Álvarez y Juncal. A ello se suman dos testimonios presenciales que refirieron la velocidad a la que circulaba el rodado y la ausencia de auxilio inmediato tras el impacto.