Indecopi multa con más de S/20.000 al colegio Alfred Nobel de Amazonas por direccionar la compra de útiles escolares

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El Indecopi impuso multas al colegio particular Alfred Nobel de Amazonas tras comprobar dos infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La intervención de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín concluyó con la imposición de una sanción económica y la aplicación de medidas correctivas al colegio particular Alfred Nobel de Amazonas, administrado por Traden Servicios S.R.L.

La investigación determinó que la institución educativa incurrió en infracciones al dirigir a los padres de familia hacia la compra de útiles escolares de una marca específica y al emplear un Libro de Registro de Incidencias que no cumplía con la normativa vigente.

Las multas impuestas alcanzan los S/ 20.383,5, equivalentes a 3,81 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y la entidad deberá adecuar sus procedimientos para garantizar la libre elección de los consumidores y fortalecer los mecanismos de control frente a casos de acoso escolar.

Medidas correctivas y obligaciones impuestas

La institución incluyó una marca específica en la lista de útiles escolares 2024, vulnerando el derecho de los padres a elegir libremente dónde comprar.

Un aspecto central de la resolución establece que el colegio deberá abstenerse de orientar o condicionar las futuras listas de útiles escolares hacia marcas determinadas. Asimismo, la comisión ordenó acreditar, en un plazo próximo, la adecuación del Libro de Registro de Incidencias conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación.

Estas disposiciones buscan reforzar la transparencia institucional, promover el cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor y asegurar la protección de los derechos de los estudiantes y sus familias.

Según el informe final de la Comisión del Indecopi San Martín, las sanciones serán inscritas en el Registro de Infracciones y Sanciones una vez que la resolución quede firme. También se estableció la posibilidad de acceder a una reducción del 25% del monto si el colegio realiza el pago dentro de los plazos reglamentarios y decide no apelar la decisión. En caso de incumplimiento, el Indecopi podrá aplicar medidas coercitivas adicionales.

El proceso sancionador evaluó inicialmente cuatro imputaciones; sin embargo, dos fueron archivadas al comprobarse que dejaron de constituir infracción. Dichos cargos estaban vinculados al deber de informar sobre la fecha de pago de la cuota de ingreso y sobre las consecuencias para la renovación de matrícula en casos de morosidad.

La documentación revisada por la Oficina Regional de Amazonas evidenció que Traden Servicios S.R.L. regularizó oportunamente la omisión informativa antes de la notificación de cargos y, en la actualidad, proporciona los datos correspondientes en sus comunicaciones oficiales. Respecto a la renovación de matrícula, el Indecopi confirmó que los padres reciben la información por escrito tanto en el reglamento interno como en la documentación institucional. Con ello, la comisión archivó ambos cargos al constatar el cumplimiento del deber informativo.

Sanciones por prácticas restrictivas al consumidor

Colegio (Freepik)

Las dos infracciones que sí derivaron en sanción se relacionan con prácticas consideradas restrictivas para los consumidores. En primer lugar, la institución incluyó en su lista de útiles escolares 2024 la marca APU de témperas y colores, lo que constituye una vulneración al artículo 73° del Código del Consumidor al condicionar la compra a un proveedor específico. La empresa reconoció el hecho y señaló que “nos comprometemos a evitar esta práctica en adelante”. Pese a ello, la comisión impuso una multa de 1,8 UIT, con reducción aplicada por reconocimiento de responsabilidad.

El segundo hallazgo se refiere a irregularidades en el registro de incidentes escolares. El personal de la ORI Amazonas comprobó que varias hojas del Libro de Registro para casos de violencia o acoso escolar no cumplían con el formato oficial establecido en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.º 004-2018-MINEDU. Algunos folios carecían de la estructura y requisitos técnicos exigidos, situación que no fue corregida a pesar del tiempo transcurrido. Por esta falta, se impuso una sanción de 2,01 UIT y se ordenó la estandarización inmediata de la documentación interna.

La resolución dispone que, en un plazo de quince días hábiles, la empresa deberá presentar evidencias que acrediten que ninguna lista de útiles direcciona la compra hacia marcas específicas y que todas las hojas del Libro de Registro cumplen con la normativa del Ministerio de Educación.

La comisión recordó además que el incumplimiento de las medidas correctivas habilita al Indecopi a aplicar nuevas sanciones coercitivas, mientras que la institución conserva su derecho de apelación dentro de los plazos establecidos.

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