¿Indulto a Cristina?: qué dice la Constitución, qué opinan los juristas y qué propone la Coalición Cívica

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La confirmación de la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Fernández de Kirchner reactivó una vieja discusión: ¿puede ser indultada? ¿Es posible perdonar un caso de corrupción con sentencia firme? La respuesta sobre el indulto no es unánime y se ancla en una zona gris de la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 36.

El primero en poner el tema sobre la mesa con fuerza fue el exjefe de Gabinete Agustín Rossi. “En 2027, ¿qué tiene que decir el candidato peronista? ‘No pasará un minuto de mi mandato sin devolverle la libertad a Cristina’”, declaró en AM 530. También propuso reformar la Constitución para modificar el sistema de elección de jueces y reestructurar el Poder Judicial. Aunque no habló expresamente de un indulto, su declaración dejó entrever esa posibilidad.

Más cauto fue Axel Kicillof, quien aspira a liderar la renovación del peronismo con proyección presidencial. Consultado por Cenital sobre si indultaría a la exvicepresidenta, el gobernador bonaerense esquivó una definición tajante: “Creo que también el que recibe el indulto… hubo discusiones de todo tipo”, deslizó, sin cerrar ninguna puerta.

La propuesta no quedó solo del lado del peronismo. El diputado nacional José Glinski, de Unión por la Patria, fue un paso más allá y desafió directamente al Presidente: “Si [Javier] Milei quiere ganarle a @CFKArgentina en las urnas, que use la facultad del indulto”, escribió en redes sociales. La frase, provocadora, apuntó a poner en tensión la legitimidad política de la condena.

La Constitución Nacional introduce una ambigüedad en su artículo 36. Allí establece que los responsables de actos de fuerza contra el orden institucional -como los golpes de Estado- no pueden recibir el beneficio del indulto ni de la conmutación de penas. Sin embargo, más adelante en el mismo artículo, se considera que también atentan contra el sistema democrático quienes cometan “grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”. En este segundo párrafo no se menciona el indulto, lo que abre el debate: ¿la prohibición del perdón presidencial alcanza también a los delitos de corrupción?

Para el abogado constitucionalista Pablo Manili, el punto es debatible. “El artículo 36 establece expresamente que no pueden ser indultados quienes cometan atentados contra el orden institucional. Luego, en un párrafo distinto, dice que también atentan contra la democracia quienes incurren en delitos de corrupción con enriquecimiento ilícito. La duda es si la prohibición de indulto del primer párrafo también rige para el segundo. Yo entiendo que sí, pero es un tema opinable”, sostuvo. Y agregó un dato revelador sobre el contexto en el que se redactó esa norma: “Fue el primero que se votó en la Convención Constituyente de 1994, y se aprobó por unanimidad de todos los bloques. Eso muestra la importancia que se le dio”.

De aquella convención participaron dos protagonistas centrales de la escena política actual: Horacio Rosatti, hoy presidente de la Corte Suprema, y Cristina Kirchner, entonces senadora nacional y convencional por el peronismo.

Los jueces de la Corte Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti durante la apertura de sesiones, el 1° de marzo de 2023, con Cristina Kirchner y Alberto Fernández cerca

Más categórico es el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, autor del libro Defensa del sistema democrático y corrupción (2019). “Las condenas por delitos de corrupción no son indultables, ni conmutables, ni amnistiables. Son atentados graves contra el sistema democrático”, afirma. Para él, el término “asimismo”, incluido en el artículo 36, es determinante: “Quiere decir que esos delitos también quedan excluidos del beneficio del indulto”. En una columna publicada en LA NACION en 2021, reforzó su posición: “Aceptar que los delitos de corrupción sí pueden ser indultados implicaría considerarlos menos graves que un golpe de Estado. Los constituyentes de 1994 pusieron ambas situaciones en un mismo plano, sin establecer diferencias en cuanto al daño institucional que generan”.

En sintonía se expresa Christian Cao, abogado, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la UBA. Sostiene que la reforma de 1994 equiparó explícitamente los delitos de corrupción con los atentados contra el orden democrático. Por eso -subraya- no pueden ser objeto de perdón presidencial.

Cao y Gil Domínguez coinciden además en destacar un antecedente judicial que respalda esta interpretación. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, al entender que constituyen una forma grave de ataque al sistema democrático. La sentencia -basada también en el artículo 36- fue dictada en una causa contra el exjuez federal Julio César Miralles, y estuvo firmada por los magistrados Leopoldo Schiffrin, Olga Calitri y César Álvarez. Como amicus curiae participó Elisa Carrió, quien ya en la campaña presidencial de 2015 había propuesto declarar imprescriptibles estos delitos.

Elisa

Con ese marco interpretativo, la Coalición Cívica promueve desde hace años un proyecto para cerrar cualquier margen de ambigüedad. La versión más reciente -presentada por el diputado Juan Manuel López y acompañada por Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto y Victoria Borrego- propone modificar la ley 27.156 para extender de forma expresa la prohibición del indulto, la amnistía y la conmutación de penas a los delitos de corrupción previstos en el Código Penal.

“El artículo 36 establece -desde nuestra perspectiva- una prohibición del indulto y la conmutación de penas, tal como lo prevé su segundo párrafo”, afirma López. Y recuerda que la propia Cristina Kirchner, como convencional constituyente en 1994, avaló esa formulación.

Un dato jurídico relevante completa el panorama: el indulto no requiere la aceptación del beneficiado. Así lo demostró el caso de Graciela Daleo, sobreviviente del excentro clandestino de detención de la ESMA, quien rechazó públicamente el indulto que le concedió el entonces presidente Carlos Menem, sin que eso impidiera su aplicación.

En definitiva, mientras el peronismo explora salidas políticas para revertir lo que considera una injusticia judicial, un sector de la oposición busca blindar por ley la imposibilidad de perdonar delitos de corrupción. En un terreno neutral donde rige la letra constitucional, los juristas vuelven a mirar con lupa el artículo 36.

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