
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria se ha declarado competente para investigar en su vertiente penal una presunta sustracción de menores cometida por un hombre separado que no devolvió a su hija de ocho años con su madre en Canarias y la mantuvo con él y su pareja en Málaga durante cinco meses sin consensuarlo con la progenitora, lo cual podría constituir un acto de violencia vicaria.
Así lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado en el que agrega que el varón llevó a cabo esta acción vulnerando el régimen de entrega y visitas establecido por orden judicial, y no la devolvió a la madre hasta que se lo ordenó la Justicia.
El auto explica que los hechos tuvieron lugar el 20 de abril de 2025 cuando el hombre, sin el consentimiento de la madre y sin la existencia de resolución judicial que permita atribuirse la guarda y custodia exclusiva de su hija menor de edad, no la retornó a su lugar de residencia (Las Palmas), sino que la mantuvo en Málaga con él y su nueva pareja, durante un periodo de cinco meses», agregando que finalmente retornó el 10 de octubre en cumplimiento de una resolución judicial.
LA JUSTICIA ENTIENDE QUE PUDO SER VIOLENCIA VICARIA
En este sentido, la autoridad judicial ha entendido que pudo ser un acto de violencia vicaria y que se podría haber hecho para perjudicar a su expareja a través de una tercera persona.
Por su parte, el órgano judicial notificó en pasados días el auto que acepta la competencia para conocer del caso –en un principio se había remitido la denuncia sobre la supuesta sustracción al juzgado de instrucción ordinario–.
Además, impone al investigado una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija, de ocho años cuando sucedió la presunta sustracción, mientras dure la investigación.
El TSJC ha incidido en que no sólo se investiga al hombre por este presunto delito, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal; sino que también se le atribuyen un delito de maltrato habitual de los previstos en el 173.2, «sin perjuicio de una posterior de una posterior calificación».
En este caso, la decisión de la autoridad judicial de asumir un delito como la sustracción de menores –que en principio no está enumerado específicamente como de los de competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer– ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Al respecto, la magistrada ha recordado en el auto que la novedosa asunción de la competencia «viene avalada por la Consulta de la Fiscalía General del Estado 4/2025, donde fija que la sustracción de menores es competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurra con un acto de violencia de género».
«En este caso concurren dos tipos penales, el maltrato habitual y el de sustracción de menores, por lo que la competencia es evidente», subrayó.
De igual modo, ha considerado «que el delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utilice como instrumento para dañar a la madre».
«Se entiende fácilmente –continuó– que cualquiera de las acciones recogidas en artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes, por lo que no habría duda de la asunción de competencia por parte de este tipo de juzgados especializados».
