“Jalón de orejas” al Gobierno Petro por lentitud para implementar política pública para sustituir el asbesto

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(Shutterstock)

Pese a que desde el 2019 en Colombia se cuenta con una legislación para prohibir el uso del asbesto tanto en materiales de construcción, el más común, y otros similares, la implementación de una política pública para sus sustitución sigue en deuda.

Así lo puso en evidencia un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que consiguieron en exclusiva en el periódico El Espectador, donde hacen un contundente llamado de atención al Gobierno colombiano y a varias empresas privadas por el incumplimiento del fallo judicial que ordenaba la adopción de minerales alternativos, ante los graves perjuicios que tiene el asbesto en la humana.

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El impacto en el país es significativo, según datos citados por el mencionado medio de comunicación, ese mineral cancerígeno se empleó en más de 3.000 productos, incluyendo 300 millones de metros cuadrados de tejas y 40.000 kilómetros de tuberías, suficientes para rodear el territorio nacional más de una vez.

Aunque la prohibición de su uso y la orden de reemplazar los productos que contienen este material se establecieron hace cuatro años, ni el Gobierno ni las empresas involucradas han cumplido con estas disposiciones.

Esta medida, dictada por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá en 2019, buscaba proteger los derechos colectivos de la ciudadanía a un ambiente sano y a la salubridad pública, derechos que continúan siendo vulnerados debido a la persistencia del uso de este mineral, recordaron en la revista Semana.

Agregaron que el nuevo pronunciamiento, con ponencia del magistrado César Chaparro Rincón, destaca que, aunque en principio el Congreso prohibió el uso de todas las variedades de asbesto mediante la Ley 1968 de 2019, sigue sin implementarse una política pública que permita alcanzar esa meta.

El asbesto, conocido por sus graves efectos en la salud, fue ampliamente utilizado en Colombia para la fabricación de tejas y otros materiales de construcción, lo que ha dejado a numerosos trabajadores de plantas de producción con enfermedades pulmonares severas.

En marzo de 2019, el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá determinó que el Estado había vulnerado los derechos a la salud, la salubridad pública y el medioambiente debido a su omisión y falta de interés en liderar una política de sustitución del asbesto. Según El Espectador, el fallo ordenaba al Gobierno diseñar y estructurar un plan de acción en un plazo máximo de cinco años.

Además, grandes empresas como Renco, Eternit e Incolbest debían sustituir progresivamente los productos que contenían este mineral, mientras que entidades como el Acueducto de Bogotá y EPM estaban obligadas a identificar y reemplazar las redes de tuberías que lo contenían, explicaron en ese diario de origen antioqueño.

Asbesto en Colombia. Foto: Colprensa

Es la segunda ocasión en la que desde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se refieren al tema, luego de que el año pasado emitieran un fallo histórico que obliga a la empresa Eternit Colombiana S.A., dedicada a la fabricación de materiales de construcción, a indemnizar con 12.700 millones de pesos a las víctimas del asbesto en Colombia. Además, se incluye la obligación de ofrecer disculpas públicas por los daños generados debido al uso de este material en sus procesos industriales.

El fallo establece que la indemnización equivale a 12.700 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales serán destinados tanto a las víctimas como a los familiares de quienes han padecido las consecuencias del uso del asbesto. Este material, utilizado principalmente en la producción de tejas, ha sido señalado por su grave impacto en la salud humana, incluyendo enfermedades como el cáncer.

Las víctimas celebraron la decisión judicial, considerándola un resultado importante después de años de lucha para prohibir el uso del asbesto y alertar sobre sus riesgos. Además de la compensación económica, el tribunal ordenó a Eternit Colombiana S.A. emitir un comunicado público de disculpas por los perjuicios ocasionados. Este comunicado deberá publicarse dentro de los 20 días posteriores a la notificación del fallo, como parte de una reparación integral que busca reconocer los daños causados y asumir responsabilidad ante la opinión pública.

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