Juanma Lorente, abogado laboralista: “Si tu médico te da el alta y no estás para trabajar, es importante que le pidas esto a la empresa”

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El abogado asegura que la ley te garantiza el derecho a cobrar el paro si el trabajador no puede reincorporarse a su puesto (@juanmalorentelaborista)

El regreso al trabajo después de una baja médica puede generar confusión y conflictos cuando el alta emitida por el médico de cabecera no coincide con el estado real del trabajador. En muchos casos, las personas se reincorporan sin estar recuperadas, desconociendo que la ley les ofrece mecanismos para comprobar si realmente están en condiciones de volver a su puesto. Sobre este tema ha hablado el abogado laboralista Juanma Lorente, quien explicó en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok cuáles son los pasos que debe seguir cualquier empleado que reciba el alta sin encontrarse bien.

“Si tu médico de cabecera te da el alta y tú no estás para trabajar es importantísimo que le pidas esto a la empresa”, advierte el abogado, que asegura haber recibido “varias consultas esta semana” sobre este asunto. Lorente subraya que la mayoría de los trabajadores no conoce el procedimiento correcto y, por miedo o desconocimiento, se reincorporan sin solicitar el reconocimiento médico correspondiente. “Si tú no estás para reincorporarte pero tu médico de cabecera te da el alta, automáticamente tienes que mandar un correo electrónico a la empresa, o un WhatsApp, o comunicarlo por escrito de alguna manera”, explica.

Según detalla el letrado, este mensaje escrito no solo sirve para informar de la situación, sino también para solicitar formalmente tres cosas fundamentales. “Primero, que te vuelvan a incorporar, porque ya estás dado de alta. Segundo, las vacaciones, siempre que tengas alguna acumulada. Y tercero, y esto es lo más importante, tienes que pedirle el reconocimiento médico”, indica. Este reconocimiento, puntualiza, es el que determinará si el trabajador está “apto o no apto” para volver a su puesto, con independencia de lo que haya dictaminado el médico de cabecera.

El abogado aclara que este examen médico es clave, porque “va a comprobar si reúnes físicamente las condiciones para trabajar”. Los resultados posibles son tres. “El primero es apto. En ese caso, estás para trabajar, no estás tan mal. El segundo es apto con limitaciones. Puedes trabajar, pero la empresa tiene que adaptarte el puesto a tu problemática física. El último resultado es no apto. En este caso no estás para trabajar, no puedes reincorporarte, a no ser que la empresa te recoloque en un puesto totalmente diferente”, resume Lorente.

La ley garantiza indemnizaciones y paro para empleados no aptos

En caso de que el trabajador sea declarado “no apto” y la empresa no tenga otro puesto disponible, Lorente explica que existen derechos concretos que garantizan una salida digna. “Si no hay ningún puesto para ti, vas a poder salir de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho a cobrar el paro”, detalla. De esta manera, el abogado recuerda que “si te encuentras fatal y no te puedes reincorporar, por lo menos que te vayas de la empresa con una indemnización y con una prestación por desempleo también”.

Lorente recomienda a los empleados dados de alta, pero que consideren que no estás en condiciones óptimas para reincorporarse a su puesto de trabajo, que lo comuniquen por escrito, ya que un simple correo o mensaje puede marcar la diferencia entre una reincorporación forzada y el acceso a una indemnización justa.

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