Si se estuviera aplicando desde este mes la ley sobre jubilaciones en la que hoy insistirá la Cámara de Diputados luego del veto dispuesto por el presidente Javier Milei, el ingreso más bajo del sistema contributivo de la Anses sería de $446.935 en bruto este mes y de $455.427 en septiembre.
Esos montos son un 16,3% y un 16,7% más altos que el que se cobra en agosto, de $384.305 y el que se percibirá el mes próximo, de $390.277, respectivamente. Las diferencias se traducen, en cada caso, en $62.630 y $65.150 más, en bruto, en tanto que de bolsillo se cobraría $61.951 y $64.458 más en cada uno de los meses considerados.
Sin aplicación de la ley, y como se informó días atrás, en septiembre todos los haberes tendrán un reajuste de 1,9% -porque esa fue la variación de precios que hubo en julio-, en tanto que se prevé que el bono de $70.000 seguirá congelado.
Las diferencias son mucho más moderadas para quienes no cobran bono debido a que -en función de los aportes hechos durante la vida laboral- tienen haberes superiores a la cifra definida como la suma del haber mínimo más el refuerzo, que está en $70.000 desde marzo de 2024. En el caso de estos jubilados y pensionados se percibiría siempre un 7,2% más que lo que actualmente se cobra.
Es el grupo que más poder de compra perdió en los últimos años, sobre todo durante el período de aplicación de la ley de movilidad anterior, impulsada por el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner: en ese lapso, la caída del poder de compra llegó a más de 50%, según lo expresado por sentencias judiciales, en diferentes lugares del país, que declararon la inconstitucionalidad de esa ley.
El haber máximo del sistema de la Anses, que es este mes de $2.114.977 y que será de $2.155.162 en septiembre, llegaría con la aplicación de la ley a $2.267.255 en agosto y a $2.310.334 en septiembre. La diferencia, de 7,2%, sería de $152.278 y de $155.172 en cada caso.
La ley dispone, entre otros puntos, un incremento para todos los haberes de ese 7,2% y, además, la suba de $70.000 a $110.000 del monto del bono y su posterior reajuste mensual por inflación. Esa modalidad de actualización es la que se está utilizando desde abril de 2024 para los haberes propiamente dichos, en tanto que el bono, como se consignó, tuvo una última suba en marzo del año pasado, cuando se lo llevó de $55.000 a $70.000. Desde entonces, no tuvo variación.
Según cálculos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), las subas de haberes y del bono tendrían un costo anualizado del 0,79% del PBI, un índice que sube al 1,17% cuando se agregan las transferencias de fondos a cajas jubilatorias provinciales, para cubrir parte de sus déficits, establecidas en la misma norma, y a 1,46% si se suma el efecto de la reposición de la moratoria previsional y de los cambios a la PUAM, dos medidas dispuestas en otra ley anulada por Milei.
De acuerdo con la OPC, si bien la ley que establece la suba de las prestaciones previó una serie de fuentes de financiamiento, eso no alcanzaría, porque -más allá de la controversia generada por el desfinanciamiento que habría para ciertos sectores- aportaría recursos equivalentes al 0,39% del PBI.
Los haberes y la inflación
En la práctica, los reajustes de las jubilaciones que, según el DNU 274, se hacen según la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre enero y septiembre de este año el aumento nominal de las jubilaciones llegará a 23,33%, un porcentaje que superaría al de la inflación del período, según los datos ya existentes y las estimaciones de economistas para el actual mes y el próximo.
Ese nivel de suba impacta, en rigor, en los ingresos de alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados con prestaciones contributivas (unos 3 millones, según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social), que son quienes no reciben bonos.
Para los que perciben el ingreso conformado por el haber básico y el refuerzo de $70.000 (otros tres millones, según datos oficiales), la suba en nueve meses será más baja, de 18,3%, si el importe del bono sigue sin cambios. Hasta julio y según informó el Indec, la inflación acumuló un 17,3%. Así, ya es un dato que, a septiembre, el incremento nominal del ingreso en el año actual seguirá por debajo de la inflación (debería haber prácticamente estabilidad de precios en dos meses, para que así no sea).
Desde el inicio del año y hasta julio, mientras que la inflación fue de 17,3%, los haberes (sin contar el bono) subieron en términos nominales un 19,1%, y el ingreso más bajo (haber mínimo más refuerzo) un 15%. De esa forma, mientras que en el primer caso los ingresos del séptimo mes sirvieron para comprar un 1,5% más que los de fines de 2024, los del segundo caso se perdió un 2% de la capacidad de compra, al menos contra la inflación promedio de todo el país.
La comparación, claro, toma en cuenta el índice general de precios del Indec, que muestra un promedio que no necesariamente refleja lo que ocurre con los gastos de cada hogar.
El porqué del 7,2%
¿Por qué la suba dispuesta en la ley es de 7,2%? Se trata del porcentaje que hace falta para que el “incremento extraordinario” de 12,5% que el Gobierno otorgó por decreto en abril de 2024 se convierta en un 20,6%. Y el 20,6% equivale, a su vez, a la inflación de enero de 2024.
En aquel cuarto mes del año pasado comenzó a regir la actual modalidad de reajuste de haberes; se otorgó, entonces, una suba por inflación referenciada en el índice informado por el Indec para febrero (según la fórmula, se observa el dato de dos meses atrás), más el mencionado adicional de 12,5%, que estaba muy lejos de compensar las pérdidas de poder de compra sufridas en los meses y años previos.
En rigor, ninguna norma obligaba a compensar de manera completa la inflación de enero de 2024, como tampoco ocurría eso respecto de los meses previos, en los que rigieron las fórmulas de movilidad de las leyes 27.426 y 27.609, esta última impulsada por el kirchnerismo y ya declarada inconstitucional por varios fallos judiciales, a causa del muy fuerte deterioro que les provocó a los haberes.
Entre 2021 y marzo de 2024, el período en que rigió la ley impulsada por el último gobierno kirchnerista, las jubilaciones perdieron un 50,3% de su poder de compra, medidos contra la inflación general del Indec.
La ley aprobada por el Congreso no considera nada respecto de ese daño, ni se debatió algún tipo de compensación, parcial o de mediano plazo, para esa caída del poder de compra, que generaría un incremento de la litigiosidad contra el Estado y un dolor de cabeza para las cuentas fiscales en el futuro. De hecho, la cuestión está ahora a la espera de la palabra de la Corte Suprema de Justicia, tras varias sentencias de primera y de segunda instancia.
Entre enero de 2024 y mayo último los haberes (sin considerar el bono) subieron un 192,6%. En marzo del año pasado se aplicó la fórmula de movilidad anterior. Luego, en abril, llegó el primer reajuste por IPC con el incremento extra ya mencionado y, a partir de allí, hubo actualizaciones según la inflación. Por el congelamiento del bono, quienes cobran solo un haber mínimo tuvieron una suba nominal de 136%. La inflación del período fue de 155,5%.
Así, mientras que para quienes no cobran bono hubo una recuperación de 14,5% de la capacidad adquisitiva (siempre medida frente al índice promedio de inflación del Indec), el ingreso mínimo sufrió una caída en términos reales de 7,6%.
El cobro del bono
La ley, que ahora es el eje del conflicto entre el Gobierno y la oposición en el Congreso aclara que el bono seguiría otorgándose bajo las condiciones actuales. La diferencia –no menor– es el reajuste mensual. Hoy, el pago y la cuantía dependen de decretos del Poder Ejecutivo.
El refuerzo, según la ley vetada, seguiría sin tener descuentos y no se consideraría para calcular el aguinaldo. No sería cobrado por los jubilados y pensionados cuyos haberes se rigen por normas de movilidad diferentes a las del régimen general.
Tal como ya ocurre, el monto mayor del bono sería percibido por quienes cobran el haber mínimo o una cifra inferior (por tener, por ejemplo, una prestación no contributiva). Con un ingreso mayor al mínimo, pero inferior a la suma del mínimo y el refuerzo, se percibiría un refuerzo del importe que resulte necesario para que se llegue a esa cifra. Quienes tienen dos prestaciones no lo percibirían, porque en ese caso se excede el umbral del ingreso, que es por beneficiario y no por beneficio (tal como ocurre ahora).