Juez negó una tutela a Daniel Quintero y el exalcalde expuso alternativas para ser candidato presidencial: “Aceptar el aval de un partido”

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Daniel Quintero, exalcalde de Medellín - crédito @quinterocalle/Instagram

El Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela que presentó Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, cerrando la opción de inscripción del comité de recolección de firmas para su aspiración presidencial en 2026.

La decisión dejó constancia de que no hubo vulneración de derechos y abrió la vía de impugnación y posible revisión constitucional.

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Daniel Quintero, exalcalde de Medellín, recurrió a la acción constitucional al considerar que la negativa de la Registraduría bloqueaba su acceso a derechos políticos y al proceso electoral.

Fallo del Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá - crédito suministrada

El expediente judicial recoge que la coalición Pacto Histórico buscaba la fusión y personería jurídica para participar como fuerza unificada en la consulta presidencial programada para el 26 de octubre de 2025.

Quintero indicó que su inscripción como precandidato dependía de ese reconocimiento formal, que no se concretó durante la apertura del calendario electoral.

En septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá había ordenado provisionalmente habilitar la inscripción de aspirantes del Pacto Histórico, lo que permitió a Quintero presentar su postulación en la Registraduría.

Días después, la misma autoridad dejó sin efectos la medida cautelar y desconoció una tutela anterior. Los precandidatos de Polo Democrático, Unión Patriótica y Partido Comunista suscribieron un acuerdo político al que Quintero no se adhirió.

La Registraduría, al explicar el sentido de la consulta, señaló que solo correspondía a UP, Partido Comunista y Polo Democrático, debido a la falta de inscripción oficial del Pacto Histórico.

El juez enfatizó en su resolución: “Tampoco se acreditó un perjuicio irremediable en contra de Daniel Quintero Calle. Lo dicho se fundamenta con base en los términos del calendario electoral, del cual ya se evidenció que el propio accionante los superó por su propia cuenta y no por un aparente actuar omisivo o lesivo atribuible a la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

El fallo también subrayó: “La Registraduría se limitó al cumplimiento objetivo de sus funciones constitucionales y legales; motivo mismo por el que se resolvieron los recursos que interpuso el propio interesado”.

El juzgado consideró que no existía una lesión real y actual de los derechos fundamentales invocados y concluyó que la medida provisional previa ya había sido suficiente para la inscripción, aunque sin personería jurídica no podía validarse la consulta como propia del Pacto Histórico.

En su pronunciamiento a través de X, Quintero afirmó: “No nos dejaron recoger firmas pero nos queda la alternativa de aceptar el aval de un partido. Hay varios que nos la han ofrecido”.

El exalcalde también señaló: “No dijeron que no tuviéramos la razón, sino que debía ir al Consejo de Estado que demora años. Dado que la recolección de firmas va hasta el 17 de diciembre ya no daría. Acataremos la decisión, impugnaremos, pero más importante: Seguiremos adelante”.

Daniel Quintero sobre el fallo del Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá - crédito @QuinteroCalle/X

El juzgado ordenó notificar el fallo y remitió el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.

Recientemente, el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá declaró como improcedente la petición y respaldó la decisión de la entidad encargada de organizar las elecciones.

“PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la protección constitucional de tutela deprecada por JORGE ANDELFO ORTEGA JAIMES como agente oficio del señor DANIEL QUINTERO CALLE en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia”, puntualiza el documento.

Juzgado 62 Administrativo de Bogotá negó tutela a Daniel Quintero - crédito Juzgado 62 Administrativo de Bogotá

Y agregó: “TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: En el evento de que la presente acción de tutela sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, por secretaria archívese el expediente dejando las anotaciones de rigor”.

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