La continuidad de la medida de aseguramiento contra el subintendente de la Policía, Jhon Jeiler Martínez García, ha sido confirmada por el Tribunal Superior Militar y Policial, que rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa.
De este modo, el uniformado permanecerá privado de la libertad en un establecimiento carcelario destinado a miembros de la Policía, mientras avanza la investigación en su contra por la presunta apropiación de armas incautadas. La investigación se centra en hechos ocurridos en enero de 2024, cuando Martínez García habría recibido una pistola calibre 9 mm con 35 cartuchos durante un procedimiento policial en la ciudad de Quibdó (Chocó).
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Según la información oficial, el subintendente tenía la obligación de entregar estos elementos decomisados al almacén transitorio de evidencias de la Policía. Sin embargo, se le señala por presuntamente haberse apropiado de la pistola, que posteriormente fue decomisada nuevamente en septiembre durante otro operativo policial.
El proceso penal contra Martínez García incluye cargos por peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público. La decisión del Tribunal Superior Militar y Policial ratifica la orden emitida previamente por el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar, que dispuso la detención del uniformado mientras se esclarecen los hechos.
Con esta resolución, la medida de aseguramiento se mantiene vigente, y el caso continúa bajo la jurisdicción de la justicia penal militar, en tanto se determina la responsabilidad del subintendente en la apropiación indebida de bienes incautados por la Policía.
Soldado condenado por deserción
Un fallo emitido en Bogotá dejó en evidencia la estricta postura de la Justicia Penal Militar y Policial frente a la deserción en las filas castrenses, tras sentenciar a un soldado a cuatro meses de prisión por ausentarse injustificadamente de sus funciones por un período superior a cinco días.
Según la información obtenida, la Fiscalía General Penal Militar y Policial confirmó que el militar se encontraba asignado, de manera provisional, a la Escuela Logística en apoyo a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuando, el 12 de mayo de 2025, abandonó las instalaciones sin contar con la autorización requerida, lo que motivó el inicio inmediato de la investigación.
El proceso judicial, desarrollado en el Juzgado 1301 de Conocimiento, avanzó rápidamente una vez que el uniformado admitió su responsabilidad tras corroborarse los hechos con pruebas presentadas por la Fiscalía. Este reconocimiento permitió que se dictara una sentencia expedita, marcando un precedente sobre la importancia de la disciplina en la Fuerza Pública. La entidad judicial destacó que “con esta sentencia, se garantiza que las conductas que atentan contra el servicio sean debidamente investigadas y sancionadas para preservar el cumplimiento de la misión institucional”.
Según la normativa vigente, la ausencia injustificada de un militar por un lapso superior a cinco días constituye el delito de deserción, razón por la cual la Justicia Penal Militar subrayó su compromiso de perseguir cualquier comportamiento que afecte la integridad y el funcionamiento institucional. Los representantes de la Fiscalía recalcaron que este tipo de resoluciones “reflejan el compromiso con la integridad y la disciplina institucional, asegurando que las conductas que vulneran el servicio sean objeto de investigación y sanción”.
El caso se suma a otros recientes en los que la Justicia Penal Militar ha emitido condenas similares por deserción, variando las sentencias según las circunstancias de cada hecho, pero manteniendo una línea clara de acción orientada a preservar el orden y el respeto por la ley dentro de las Fuerzas Armadas.