En 2025, en Colombia se ha hablado en varios casos de justicia restaurativa, que busca mecanismos para reparar el daño causado por un delito, no solo desde el castigo para el infractor.
En primer lugar, este término ha sido utilizado para referirse a las propuestas que ha hecho la defensa de Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, para que la creadora de contenido pueda pagar con trabajo los daños ocasionados a TransMilenio.
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Otro tema destacado en el que la justicia restaurativa ha sido mencionada es el factor por el que se permitió que varios condenados de la cárcel de Itagüi se sumarán a un evento del Gobierno nacional en Medellín.
Debido a las diferencias marcadas entre ambos casos, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado Rogelio Roldán explicó cómo se utiliza la justicia restaurativa y en qué casos puede ser aplicada.
En primer lugar, el jurista explicó que este tipo de justicia ha sido incorporado progresivamente en la legislación como una alternativa y un complemento a la justicia penal tradicional
“Encontramos su desarrollo normativo en el artículo 518 de la Ley 906 de 2004 el cual indica que «Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador»“, indicó el penalista.
En ese sentido, Roldán habló de lo que en Colombia se considera como un caso positivo de justicia restaurativa en términos generales.
“Es el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, de lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad”.
El abogado también indicó que no todos los condenados pueden intentar ser vinculados a un proceso de esta índole, ya que para esto es crucial cumplir con tres condicionantes, que son:
- Los actores involucrados, desde su voluntad y rol que tengan dentro del proceso.
- La naturaleza del delito (no todos los delitos son aplicables, es necesario remitirnos al artículo 74 del código de procedimiento penal, el cual establece los delitos querellables).
- El sistema de justicia aplicable, que debe ser el ordinario, de adolescentes o transicional.
De la misma forma, el penalista nombró los tipos de crímenes que la corte ha determinado no pueden ser parte de un proceso de justicia restaurativa, estos son:
- Violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
- Genocidio, tortura, desaparición forzada, desplazamiento forzado, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
- Delitos dolos o preterintencionales contra la vida e integridad personas.
- Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
- Secuestro extorsivo.
- Violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer.
Cabe recordar que en los últimos años se registró el cambio con el que la jurisprudencia ha prohibido la conciliación en casos de violencia intrafamiliar por el desequilibrio de poder entre la víctima y el agresor.
Por último, Roldán aclaró por qué Barrera ha recibido varias trabas sobre la posibilidad de cambiar su condena por un proceso de esa índole.
“Trayendo a colación el caso de Epa Colombia, se debe tener en cuenta la etapa en la que se encuentra su proceso, el cual está en fase de ejecución de penas, debe tenerse claro que aplicando o accediendo a la justicia restaurativa no revoca la sentencia condenatoria, y en la fase de ejecución de penas el beneficio para el condenado estaría encaminado no la extinción de la acción penal, sino como requisito para acceder a beneficios penitenciarios tal y como lo establece la Ley 65 de 1993″, indicó el jurista.