La Anmat prohibió dos aceites y una serie de suplementos dietarios

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A través de una serie de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva y de una serie de suplementos dietarios, por estar falsamente rotulados. Además, impuso la misma restricción para una marca de aceite comestible que resultó ser un producto “adulterado”.

Por medio de la Disposición 8201/2025, la administración prohibió al producto identificado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle de Beraca; RNE 13721946; RNPA 13203106″. Informó que, mediante una notificación del Instituto de Control y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos se inició una investigación para resolver la veracidad del producto, ya que un particular había realizado una denuncia.

La investigación determinó que el producto estaba falsamente rotulado porque exhibía en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes y resultó ser en consecuencia un producto apócrifo, señalaron en el documento que lleva la firma de Nélida Agustina Bisio, la titular de la administración.

El aceite de oliva prohibido por la Anmat

Por otra parte, en la Disposición 8202/2025, se restringió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto: “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239″.

En este caso, la Anmat inició los procedimientos a partir de una denuncia de una firma elaboradora de productos alimenticios, que presentó un informe del análisis que realizó del producto y mediante el cual detectó que la muestra posee un contenido de ácido linolénico de 7%, con un perfil de ácidos grasos general característico de un aceite de soja refinado. “La composición de ácidos grasos no se condice con la composición declarada en el rótulo por el elaborador, y además aportó documentación que acredita la comercialización del citado producto”, detalló.

Otro de los aceites que fueron prohibidos por la Anmat

“El producto se encuentra en infracción a los artículos 6, 6 bis y 525 del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar compuesto por aceite de soja y estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo que posee un contenido de aceite de oliva en un 90% y de girasol en un 10%; y por incumplir con el parámetro de acidez libre establecido para los aceites comestibles, resultando ser en consecuencia un producto adulterado”, explicó.

Por último, a través de la Disposición 8186/2025, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de 18 suplementos dietarios que fueron considerados productos falsamente rotulados por usar un número de RNE dado de baja y números de RNPA vencidos. “Por tratarse de productos que pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero los productos no podrán ser comercializados ni expedidos en ninguna parte del país”, remarcó.

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