Por medio de una serie de disposiciones publicadas este jueves a la madrugada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), decidió prohibir la venta y producción de dos marcas de aceite de oliva y de una golosina tipo oblea.
A través de la disposición 7831/2025 y de la 7833/2025 se prohibieron los aceites de oliva marca Olivos de Arauco y Cumbres Riojanas, ambos elaborados en la provincia de La Rioja, por no haber cumplido las normativas vigentes para su producción y comercialización.
La decisión se tomó tras una investigación iniciada por consultas de particulares que pusieron en duda la autenticidad de ambos productos. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó que los registros sanitarios que figuraban en las etiquetas eran falsos o pertenecían a otras empresas, y que las razones sociales declaradas “no correspondían a los elaboradores mencionados ni existían formalmente en los registros provinciales”.
Durante las averiguaciones, las autoridades provinciales de San Juan, Buenos Aires, Catamarca y La Rioja confirmaron que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), de Producto Alimenticio (RNPA o RPPA) y las supuestas empresas elaboradoras no estaban habilitados o eran inexistentes. Esta irregularidad impidió determinar el verdadero origen, lugar de producción y condiciones de elaboración de los aceites, lo que llevó al INAL a calificarlos como productos apócrifos y en infracción a la Ley 18.284, su decreto reglamentario y el Código Alimentario Argentino.
Ante la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, la inocuidad y la calidad de los productos, el INAL recomendó y la Anmat dispuso la prohibición total de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluyendo las plataformas de venta online. La medida se adoptó como acción preventiva para proteger la salud pública, dado que los aceites en cuestión “carecen de controles oficiales y fueron presentados al consumidor mediante rotulados falsos que simulan una legalidad inexistente”.
Golosina prohibida
Por otro lado, con la disposición 7834/2025, la Anmat prohibió la venta en todo el país de la golosina “Gallinita Orly”, elaborada supuestamente por PEPO S.R.L. en Tucumán, luego de que la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba detectara irregularidades durante un programa de monitoreo. El producto fue analizado tras encontrarse en comercios cordobeses y los resultados revelaron que los números de RNE y de RNPA que figuraban en su etiqueta eran “inexistentes”.
Tras ello, las autoridades provinciales dispusieron su retiro inmediato y comunicaron el caso al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). A partir de esta notificación, el INAL concluyó que el producto infringía la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y el Código Alimentario Argentino por carecer de registros sanitarios válidos y utilizar información falsa en su rotulado. Esta falsificación impedía “verificar su origen, condiciones de producción y control de calidad, por lo que fue catalogado como un producto apócrifo”.
De esta manera, el INAL recomendó y la Anmat dispuso la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, incluyendo las plataformas de venta online. La medida alcanza también a cualquier otro producto que use los mismos números de registro inexistentes, con el fin de proteger la salud pública frente a “alimentos ilegales cuya inocuidad y trazabilidad no pueden garantizarse”.