
El tribunal valoró que, incluso cuando una acusación particular difunda teorías o comentarios en redes sociales fuera del proceso judicial, ese comportamiento no puede considerarse suficiente para apartarla de una causa penal. Según informó la Audiencia de Valencia, la Sección Segunda ha ordenado la reincorporación de una acusación particular que había sido expulsada por la jueza instructora encargada de investigar la gestión de la DANA, decisión basada en que la conducta pública o en plataformas digitales no constituye en sí misma abuso procesal ni fundamento legítimo para la exclusión.
De acuerdo con lo publicado por diversos medios y según los detalles aportados por la Audiencia de Valencia, los magistrados analizaron el recurso presentado por la acusación particular tras el auto de expulsión, motivado por la supuesta difusión de contenidos controvertidos y la supuesta alineación procesal con el abogado defensor del ex secretario autonómico investigado, Emilio Argüeso. En septiembre, la jueza instructora había resuelto apartar a esa parte acusadora argumentando abuso procesal, vinculación con la estrategia de la defensa y reproducción de información que, según su análisis, carecía de veracidad o fundamento comprobado.
El tribunal, tal como detalló la Audiencia de Valencia, se fundamentó en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para interpretar que la mera presentación de solicitudes procesales poco convencionales o coincidentes con los intereses de la defensa no supone, por sí sola, la pérdida de la legitimación para ejercer la acción penal. Los jueces subrayaron que solo un uso manifiestamente abusivo del proceso —es decir, una conducta orientada a desnaturalizar el objeto del procedimiento u obstaculizarlo sin justificación legítima— podría conllevar la expulsión de una parte.
En la resolución también constan ejemplos concretos mencionados por la instructora, como la intención de esa acusación de personarse en una pieza relacionada con una posible sanción disciplinaria al abogado defensor, además de la inclusión en diligencias tramitadas desde ese sector. También se señala la difusión de teorías relacionadas con rituales o la existencia de víctimas mortales en circunstancias dudosas, calificadas por la instructora como bulos. Sin embargo, la Audiencia consideró, según consignó la prensa, que tales actuaciones no superaban el umbral legal necesario para declarar la expulsión.
El medio detalló que la jueza había aludido a una “clara voluntad” de acción penal por parte de la acusación, aunque orientada —desde su criterio— contra sí misma o en manifestaciones públicas como la referencia a hechos y fechas con supuestas connotaciones esotéricas. El tribunal ponderó que tales comentarios, independientemente de su tono conspirativo o poco fundamentado, no afectan automáticamente la legitimidad del ejercicio penal, salvo si obstaculizaran de manera directa el avance del procedimiento judicial.
El análisis de la Audiencia aborda la distinción entre la actividad estrictamente procesal y las manifestaciones públicas o digitales de los participantes. El tribunal aclaró que la intervención de abogados en redes sociales o foros públicos solo compromete su responsabilidad individual y no necesariamente justifica atribuir un uso abusivo del derecho de acusación a la parte a la que representan. Según la resolución, la crítica o el cuestionamiento público a la instrucción del caso tampoco resulta motivo suficiente para la exclusión del proceso, mientras esa protesta no se traduzca en obstaculización procesal manifiesta.
El medio reportó que, en su decisión, la Sala dejó constancia de que la reincorporación de la parte acusadora no constituye un permiso indiscriminado para cualquier tipo de comportamiento. Precisó que, en caso de que en el futuro se advirtiera un desvío procesal orientado a fines extraños al objeto del caso o se produjera un alineamiento con la defensa en perjuicio de la función acusatoria, la instructora conserva la potestad para iniciar nueva expulsión, con la debida justificación legal.
Al dictar el fallo, el tribunal estableció criterios claros sobre los límites del derecho de participación de las acusaciones particulares en los procedimientos penales, delimitando que solo la instrumentalización manifiesta y abusiva del proceso puede legitimar la exclusión de cualquier parte. Según publicó la Audiencia de Valencia, esta doctrina obliga a los juzgados a centrarse en la actividad desarrollada en la causa y no en valoraciones personales, teorías sin comprobación o críticas expresadas fuera del ámbito judicial.
La resolución de la Audiencia de Valencia se orienta a preservar los principios de contradicción procesal y la pluralidad de partes, asegurando que el debate en el procedimiento se mantenga dentro de los cauces legales, sin que se suprima la participación por motivos ajenos a la propia dinámica del proceso. El fallo modifica así la línea adoptada por la instructora en primera instancia y reestablece la posición de la acusación particular en la investigación sobre la gestión de la dana, conforme a los argumentos regulados y difundidos en las pantallas judiciales y recogidos por la prensa.
