Por mayoría, la Cámara Nacional Electoral evitó pronunciarse sobre las candidaturas testimoniales, al rechazar por extemporáneo un recurso de queja contra la decisión que avaló la postulación del gobernador tucumano Osvaldo Jaldo como candidato a diputado nacional en octubre próximo.
El fallo es de los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas, con la disidencia de Alberto Dalla Vía, quienes rechazaron el recurso de queja del frente electoral Unidos por Tucumán, integrado por el diputado nacional Roberto Sánchez, del radicalismo, y un grupo de intendentes tucumanos.
La agrupación impugnó la postulación de Jaldo para legislador, con el patrocinio del constitucionalista Antonio María Hernández padre y de su hijo, Antonio María Hernández.
Corcuera y Bejas señalaron que el planteo de esta agrupación es extemporáneo, que debieron haberlo hecho durante el período en que se analiza la legalidad de las candidaturas.
“Las objeciones que en tal sentido pudieran efectuarse durante la etapa de registro de candidatos tienen como fecha límite la de la resolución judicial mediante la cual se oficializan las candidaturas propuestas”, afirmaron.
“Lo contrario resultaría incompatible con los exiguos plazos restantes a esa altura del cronograma electoral, con la consiguiente posibilidad de producir demoras que podrían incidir inclusive en la etapa de impresión de boletas, con eventuales trastornos en el proceso de preparación y distribución del material electoral, pudiendo producirse un perjuicio general para la buena marcha del proceso y para los demás partidos”, agregaron.
“Frente al interés particular de quien impugna debe priorizarse el interés político general y el interés de los partidos, que exige asegurar las condiciones para que en el acto comicial el electorado pueda expresarse en tiempo propio y teniendo a su disposición todas las opciones mediante la participación de todas las agrupaciones que representan los distintos sectores del pensamiento político de la ciudadanía”, dijeron Bejas y Corcuera.
En minoría, Dalla Vía dijo que correspondía dar trámite al recurso de queja, porque el juez de primera instancia había rechazado pronunciarse sobre la candidatura de Jaldo al afirmar que el reclamo debía haberse planteado ante la Cámara directamente. El camarista entendió que lo que sostuvo el juez no es correcto y privó a los que plantearon el recurso de una decisión judicial.
La Cámara Nacional Electoral ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre estas candidaturas en 2009. Las consideró ilegales, pero las aceptó porque entendió que no podía prohibirlas preventivamente sin saber de antemano si los candidatos iban a asumir o no.
El frente Unidos por Tucumán, al oponerse a la candidatura de Jaldo a diputado nacional, señaló que no puede ser al mismo tiempo gobernador y legislador nacional; y que la candidatura testimonial es un fraude al electorado.
Los abogados Hernández dijeron que la candidatura de Jaldo está “expresamente prohibida por el artículo 73 de la Constitución Nacional”, que señala que no pueden ser miembros del Congreso “los gobernadores de provincia”.
El segundo argumento de la apelación es que la candidatura testimonial ”constituye una verdadera afrenta para el electorado”. En ese sentido, las califican como “manifiestamente inadmisibles” ya que, según los apoderados, “quiebran el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional”.