La Cámara Federal rechazó un pedido de captura promovido contra Netanyahu

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La Cámara Federal porteña rechazó pedir la captura internacional del primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, en caso de que visitara territorio argentino, como lo habían solicitado organismos de derechos humanos.

El fallo fue firmado por los jueces de la Sala I del tribunal, Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, que confirmaron una decisión del juez federal Sebastián Casanello.

El pedido había sido formulado por el abogado Rodolfo Yanzón, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de la agrupación H.I.J.O.S. Capital, que pretenden ser aceptadas como querellantes en la causa.

Yanzón invocó el artículo 59 del Estatuto de Roma y dijo que el objetivo era poner a Netanyahu a disposición de la Corte Penal Internacional (CPI) para su enjuiciamiento o, en su defecto, someterlo a proceso en la Argentina en ejercicio de la jurisdicción universal.

Los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico

La denuncia se presentó porque supuestamente Netanyahu iba a visitar la Argentina en septiembre pasado, en un viaje que no se concretó.

La Cámara Federal determinó que, si bien la Corte Penal Internacional emitió órdenes de detención contra Netanyahu el 21 de noviembre de 2024 por crímenes de guerra y lesa humanidad, la vía solicitada por la querella “no era legalmente procedente» bajo las normativas de cooperación.

Los jueces Boico e Irurzun coincidieron en que la definición adoptada es “compatible con el derecho aplicable y la jurisprudencia” de la sala del tribunal que ellos integran.

Sostuvieron que, ante procesos de esta gravedad en un mismo contexto de conflicto, correspondía “otorgar primacía al proceso (…) que se encuentra ya iniciado y con mayor nivel de avance, ante la Corte Penal Internacional”.

Reafirmaron la doctrina de la sala sobre el ejercicio de la jurisdicción universal, al señalar que es una herramienta de carácter excepcional y subsidiaria.

Por eso -dijeron- para que este caso prospere, debería demostrarse que no hay otro procedimiento similar ante otro tribunal nacional o internacional.

Además, entendieron que no se daban los requisitos formales que rigen la cooperación internacional bajo el Estatuto de Roma y la ley 26.200.

En ese proceso, es el Poder Ejecutivo quien recibe la solicitud de detención y entrega de la Corte Penal Internacional y determina si se cumplen los requisitos formales del Estatuto de Roma. Y si da curso, envía la petición a la autoridad judicial competente.

Asimismo, los jueces dijeron que las constancias demostraron que “no se ha dado información oficial que revele que Benjamin Netanyahu esté en la Argentina” ni que se haya recibido “un pedido de detención de la Corte Penal Internacional”.

El juez Boico, al adherir, habló del “respeto incondicional por las normas del derecho internacional aplicables al caso”.

Advirtió que la aplicación del instituto sin las “prevenciones normativas invocadas”, puede “ocasionar, primero, una posible y desaconsejable intervención a la soberanía de los Estados en materia jurisdiccional”.

Señaló un riesgo de “ocultamiento de probables motivaciones políticas que, de comprobarse, desdibujarían gravemente la trascendencia del sistema de justicia universal”.

El juez Farah adhirió a la confirmación del fallo, pero basó su postura en otros argumentos. Sostuvo que los hechos que motivaron el pedido de detención de Netanyahu “son distintos” de los hechos que constituyen el objeto de la causa argentina original.

Por lo tanto, ni el juez de primera instancia ni el tribunal están “habilitados para disponer algo respecto de esto último en estas actuaciones”.

Coincidió con sus colegas en que no se cumplieron las formalidades del trámite legal y dijo que “tampoco es procedente librar un pedido de captura” por los hechos originales denunciados en el expediente, ya que el Ministerio Público Fiscal “aún no ha formulado requerimiento” y, por ende, “no hay instrucción iniciada” que habilite tal petición.

Farah consideró, no obstante, que era “atendible el reclamo para instar a que la fiscalía se pronuncie” sobre los hechos originales, dado el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia. El fiscal de la causa es Guillermo Marijuan.

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