La cárcel no suspende la Constitución: lo que la Corte Interamericana le recordó a la Argentina

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Allí donde el Estado restringe la libertad de una persona, debe extremar el cuidado de sus derechos (Imagen ilustrativa Infobae)

La reciente declaración de responsabilidad internacional dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lynn vs. Argentina vuelve a poner en evidencia una verdad incómoda en nuestro país: la reinserción social de las personas privadas de libertad sigue siendo una promesa incumplida. No se trata solo de una cuestión humanitaria, es una obligación jurídica asumida por el Estado argentino al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sentencia no habla de indulgencia, sino de justicia; de que el castigo no puede ser despojado de humanidad, ni la prisión transformarse en un espacio de degradación sin retorno.

La Corte fue clara al responsabilizar a la Argentina por violar las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial de un interno al que se le impuso una sanción disciplinaria que, en los hechos, frustró su avance en el régimen progresivo y afectó sus posibilidades de reintegración. Lo que está en juego no es solo un expediente individual. Es el espejo de un sistema penitenciario que, amparado en la lógica del control y el castigo, olvida que la pena tiene como fin último la resocialización, no la anulación de la persona privada de libertad.

El principio de progresividad -base de la ley 24.660 de ejecución penal argentina- fue concebido para que cada paso en el cumplimiento de la condena represente un avance hacia la libertad, sustentado en el esfuerzo personal y en la evaluación técnica interdisciplinaria. Cuando decisiones arbitrarias o sanciones desproporcionadas interrumpen ese proceso, no solo se lesiona el derecho de quien cumple la pena, se debilita la legitimidad del Estado y se erosiona el pacto constitucional que coloca a la dignidad humana como eje de todo sistema penal.

La sentencia de la Corte Interamericana no debería ser leída como una humillación externa, sino como una advertencia necesaria. Porque la cárcel no puede ser el fin del derecho. Allí donde el Estado restringe la libertad de una persona, debe extremar el cuidado de sus derechos. El encierro no suspende la Constitución ni los tratados internacionales. La justicia y la humanidad del castigo se miden justamente en ese límite, en cómo tratamos a quienes han perdido su libertad.

Pensar en la reinserción social no es ingenuidad. Es asumir que cada persona que egresa del sistema penitenciario volverá a convivir con nosotros. Y que el modo en que el Estado gestiona esa transición define la sociedad que somos. Castigar sin posibilidad de reintegración o resocialización es condenar dos veces: al interno, a la exclusión perpetua; y a la sociedad, a la repetición del fracaso.

Argentina tiene una oportunidad -y una obligación- de reformar su sistema penitenciario desde los estándares convencionales que ella misma suscribió (art. 75 inc. 22 de la CN). No se trata de ablandar la respuesta penal, sino de humanizarla. Porque solo donde hay dignidad puede haber justicia. Y sin justicia, ninguna prisión será legítima.

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