La Corte Bonaerense eligió cuidar, no matar

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María del Carmen Ludueña padece una enfermedad autoinmune que le produce dolores crónicos e intensos

El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, en la causa “Ludueña, María del Carmen s/ incidente de amparo – Recurso de inaplicabilidad de ley”, constituye un antecedente en la jurisprudencia argentina contemporánea sobre fin de vida y derechos del paciente.

La decisión no sólo aborda el problema jurídico de si puede el Estado asistir activamente en la muerte de un ciudadano, sino que enfrenta la cuestión filosófica más profunda: qué significa vivir y morir con dignidad. El caso revela la tensión entre autonomía individual y protección incondicional de la vida humana, pero también la posibilidad de resolver esa tensión sin recurrir al homicidio.

La sentencia traduce jurídicamente lo propuesto bioéticamente en mi artículo “La eutanasia como falsa solución y cuál es la auténtica alternativa bioética”, inscribiéndose dentro una perspectiva que reconoce la legitimidad de la adistanasia, evitando tanto el ensañamiento terapéutico como la provocación de la muerte, promoviendo los cuidados paliativos integrales como respuesta ética, médica y humana al sufrimiento extremo.

La señora Ludueña, enferma desde hace más de veinte años por una dolencia degenerativa e incurable, solicitó al Estado provincial asistencia médica y farmacológica para morir, o bien internación en un hospital público donde se le practique la eutanasia o suicidio asistido. Su petición se basó en la invocación de su autonomía, dignidad y derecho a no padecer una vida que describió como incompatible con la mínima condición de humanidad. Tanto el Juzgado Correccional de Moreno-General Rodríguez como la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín rechazaron el amparo por inadmisible, argumentando que la eutanasia no está contemplada en la legislación argentina y que implicaría ordenar un delito. Ante ello, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense, quien revocó las sentencias anteriores.

La corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso, revocando el rechazo del amparo y ordenando remitir la causa al fuero contencioso administrativo para que se sustancie con amplitud de debate y prueba. Y ello es porque el rechazo inmediato implicó, según el tribunal, una violación del derecho de acceso a la justicia y del debido proceso legal (arts. 15, 18 y 36 de la Constitución bonaerense). Es decir, los tribunales inferiores debieron haber “reencauzado la acción” conforme al principio iura novit curia, es decir, interpretar el reclamo más allá de su rótulo formal (“amparo por eutanasia”) y darle el trámite adecuado, por ejemplo, como una acción de prestación médica o de omisión estatal ante su obligación. Por ello, la cuestión de fondo, es el eventual incumplimiento estatal de los deberes de atención y cuidados paliativos.

En otros términos, lo que se discute no es el derecho a la eutanasia, sino la obligación del Estado de cuidar, en este caso, ante la situación de discapacidad y extrema vulnerabilidad de Ludueña, y frente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 13) y la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad (SCBA, 2019), que obligan al Poder Judicial a adoptar ajustes razonables en los procedimientos para garantizar la participación efectiva.

La Corte, así, reencuadra la cuestión no como “derecho a la eutanasia” sino como deber estatal de garantizar cuidados paliativos y tratamiento digno, donde el fuero contencioso administrativo resulta el adecuado. En ese ámbito se podrá debatir si el Estado cumplió o no con su obligación de asegurar asistencia paliativa integral y los ajustes razonables conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, la Corte ordenó medidas urgentes de carácter humanitario, disponiendo que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires garantice inmediatamente el manejo integral del dolor y los síntomas asociados; la posibilidad de internación domiciliaria; y la intervención de la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos (Ley 12.347).

En términos sustantivos, el tribunal no concede la eutanasia, sino que reafirma el deber estatal de aliviar el sufrimiento, reconociendo que la dignidad de la paciente radica en su tránsito natural hacia la muerte, y no provocándola aceleradamente. El voto del juez Kohan refuerza la dimensión axiológica del fallo al recordar que el art. 12, inc. 1 de la Constitución bonaerense garantiza el derecho a la vida, y que, apoyado en los debates de la Convención Constituyente de 1994, Kohan cita explícitamente las intervenciones de los convencionales que incluyeron esa fórmula para excluir toda forma de eutanasia o muerte provocada, entendiendo que la vida no es un bien disponible ni para el Estado ni para el individuo. Desde esta perspectiva, el juez sostiene que la pretensión de eutanasia colisiona directamente con la Constitución, que no sólo protege la vida, sino que consagra una visión del ser humano en la que la dignidad no depende de la utilidad ni de la ausencia de dolor, sino de la inviolabilidad de su existencia.

Sumamente relevante es también la denuncia que efectúa Kohan ante la irresponsabilidad o veleidad de quien debe velar por el bienestar y atención de nuestros adultos mayores, ante la falta de asistencia del PAMI a la paciente, calificando ese abandono “casi tan cruel como la enfermedad misma”. Esa observación traslada el eje del problema desde el “derecho a la eutanasia” hacia la responsabilidad estatal de cuidar. Es el reconocimiento de que la salud pública no tiene la función de eliminar el sufrimiento eliminando al sufriente, sino de acompañar, aliviar y cuidar. Ello supone una ética de la compasión activa, no de la supresión; un acto humano y no veterinario. El fallo Ludueña encarna precisamente esa concepción. Al ordenar el fortalecimiento de los cuidados paliativos, el tribunal traduce en términos jurídicos la idea de que la verdadera humanidad no está en provocar la muerte, sino en humanizar el morir.

La decisión propone una ética concreta del cuidado basada en la atención paliativa integral, acompañamiento espiritual, asistencia psicológica y social. Esta es la auténtica “muerte digna” que el orden jurídico puede y debe garantizar.

Uno de los mayores aciertos del fallo radica en su lectura equilibrada de la autonomía individual. El tribunal reconoce que la autodeterminación del paciente es un valor constitucional, pero advierte que no puede extenderse hasta la disponibilidad de la propia vida por acción de un tercero. Porque la dignidad humana no se agota en la libertad de elección, sino que es anterior a ella y la fundamenta. Por eso el derecho a la vida no puede convertirse en un objeto de renuncia.

La Corte adopta así una interpretación coherente con el principio de dignidad ontológica, que impide reducir el valor de la vida a su calidad percibida o a la ausencia de dolor. Esta posición protege especialmente a los vulnerables, quienes, de aprobarse la eutanasia, serían los primeros en sentirse presionados a “no ser una carga”.

No obstante, el fallo deja planteados desafíos importantes: 1) Vacío legislativo: la inexistencia de una regulación específica y protocolos para el “rechazo de tratamientos” y del cumplimiento de cuidados paliativos generando desigualdad de aplicación. 2) Implementación efectiva: la orden judicial al Ministerio de Salud debe transformarse en políticas públicas reales, con infraestructura, formación y financiamiento. 3) Cambio cultural: es necesario un giro en la medicina y en la sociedad hacia una cultura del cuidado que valore la vulnerabilidad y la dependencia como parte de la condición humana, rechazando la cultura del descarte.

Estos desafíos son los que la bioética busca enfrentar, no a través de la legalización del homicidio o del suicidio asistido, sino mediante la institucionalización del acompañamiento compasivo y del alivio del sufrimiento dentro del marco natural de la vida. El fallo Ludueña representa un punto importante en el debate sobre la eutanasia porque no se limita a negar la muerte provocada, sino que propone, de manera implícita pero firme, el paradigma ya descripto en mi artículo mencionado como expresión equipotente de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, en respeto de la dignidad humana.

La Suprema Corte bonaerense se aparta de las corrientes utilitaristas o autonomistas radicales para reafirmar que la dignidad humana no consiste en decidir cuándo morir, sino en ser reconocido y acompañado hasta el final. En lugar de una ética del abandono, el tribunal adopta una ética del cuidado aliviando el dolor y sosteniendo al sufriente. De este modo, el fallo no sólo protege la vida, sino que la revaloriza en su dimensión relacional y comunitaria. En ello radica su afinidad con una bioética que reconoce que el final de vida humano no necesita ser acelerado, sino dignificado. Porque la verdadera compasión no consiste en causar la muerte, sino en no dejar sólo al que muere.

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