La Corte revocó una condena contra directivos de Telecom en un juicio laboral, aunque responsabilizó a la empresa

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La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables del despido de un empleado de la firma. Entre los beneficiados por la sentencia se encuentra el actual canciller Gerardo Werthein.

Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la compañía por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio.

Los jueces supremos sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.

Gerardo Werthein, canciller y exdirectivo de Telecom

El caso analizó el despido de Javier Darío Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas.

Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA, pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.

En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas, por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnización derivada del despido, más la reparación prevista por una infracción a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, el tribunal rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.

El caso llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó esa decisión de primera instancia y extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Werthein ahora es canciller.

Los jueces supremios Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el accionante, por lo que resultaron solidariamente responsables.

Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema. Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.

Werthein sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos y que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.

En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”. Explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante.

Garrido, por su parte, postuló que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.

Edificio de la empresa Telecom Argentina en Puerto Madero

La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora, oídas las dos partes y cada uno por su voto, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.

Tras repasar las conclusiones a las que llegó la Cámara del Trabajo, el presidente de la Corte Rosatti afirmó que el tribunal laboral “omitió mencionar en qué circunstancias comprobadas de la causa encontraban sustento” la decisión de atribuirles la responsabilidad de cada uno de los directivos de la firma y, “de ese modo, permitir a los recurrentes el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional”.

En ese orden, Rosatti aseguró que el fallo analizado “omitió ponderar en debida forma dos argumentos defensivos de relevancia”.

El primero, vinculado con que en las grandes empresas “los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios” y por ende “no cabe exigirles una supervisión personal de cada contratación realizada”.

El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, al llegar al Palacio de Tribunales

El segundo argumento no sopesado apuntaba a cotejar el lapso durante el cual cada uno de los codemandados integró el directorio en relación al momento en que el trabajador prestó funciones en la empresa. Se trata, dijo, de una “circunstancia ineludible a los efectos de establecer si correspondía imputarles la responsabilidad subjetiva que contempla la ley 19550”.

Rosenkrantz advirtió que “la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los arts. 59 y 274 de la ley de Sociedades debe juzgarse como de carácter excepcional y estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que éstos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”.

“En ese marco, es claro que las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varían según el contexto. Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”, sostuvo.

El juez supremo Carlos Rosenkrantz

Según destacó, “para atribuirles la responsabilidad solidaria que contempla la ley de sociedades, la cámara partió de la premisa de que los directores codemandados tuvieron una participación directa en la gestión de los negocios empresariales que dieron lugar a la contratación del demandante a través de otras empresas”, pero el tribunal “no explicó en modo alguno en qué circunstancias comprobadas de la causa basaba sus conclusiones”.

Rosenkrantz afirmó que “para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de la pruebas contable y testifical aportadas al respecto si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”. Acotó que, además, se debía comprobar cuándo intervino cada director en la empresa.

Tras hacer hincapié en el “criterio restrictivo” a la hora de aplicar la extensión de responsabilidad de los directores de una empresa, el juez Lorenzetti resaltó que “la solidaridad no se presume” y que “es necesario demostrar el daño que ha mediado por mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave”.

El juez supremo Ricardo Lorenzetti

El juez afirmó que en la causa debió haberse ponderado “la existencia de factores eximentes de la responsabilidad, como el desconocimiento excusable”. Según señaló, en el caso “se ignoró totalmente el hecho demostrado de que, en grandes empresas, los miembros del directorio de la sociedad no pueden participar personalmente” en las decisiones diarias “para la marcha ordinaria de los negocios”.

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