La Corte Suprema de Justicia se apresta a decidir si Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, conocido como el “señor del Tabaco”, debe pagar 2000 millones de dólares en impuestos internos por los cigarrillos que comercializó en la última década.
La Corte ya revocó las medidas cautelares que le permitieron a Otero no pagar ese impuesto, y revocó también otro fallo de fondo que adelantaba la ejecución de la sentencia. Pero como estaba pendiente el fondo del asunto, es decir la constitucionalidad o no de ese gravamen, es que Otero no pagó.
Ahora la Corte Suprema de Justicia convocó a tres conjueces para votar sobre la constitucionalidad de la Ley que establece el pago del impuesto mínimo a los cigarrillos.
El sorteo de los conjueces entre los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país se realizará este martes.
Fue necesario llamar a conjueces porque la Corte tiene tres integrantes. Sarandí recusó al juez Rosenkrantz, pero esa recusación fue rechazada por la Corte. El magistrado, sin embargo, se excusó “por razones de decoro”.
Como la Corte no puede fallar con dos jueces, pues la mayoría se conforma con tres como mínimo, es que sortearán a tres conjueces para que sean cinco los que decida: Horacio Rosatti, Ricardo Lorezentti y tres más.
Si la Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto, Otero no deberá pagar nada por lo que derivaría en reclamos de las las empresas al Estado de las empresas que sí lo abonaron.
Por el contrario, si la Corte confirma que era válido el impuesto, aún cuando hoy no esté vigente, Otero deberá pagar la deuda que el reclama el ARCA, con un plan de pagos. Aunque se descuenta que volverá a judicializar el asunto.
En 2018, Tabacalera Sarandí le inició un reclamo a la AFIP cuestionando la constitucionalidad del impuesto interno a los cigarrillo, una norma que hoy no está vigente ya que fue derogada por la Ley Bases.
Ese impuesto es equivalente al 70 por ciento del precio de venta. Pero se estableció un piso para el precio de venta y no se podía vender por debajo de determinado piso para que el impuesto tuviera impacto.
Sin embargo, Sarandí cuestionó la constitucionalidad de esa norma y logró diversas medidas cautelares del juez Enrique Lavié Pico, que luego confirmó la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
La Corte revocó esas cautelares con el voto de Rosatti y Juan Carlos Maqueda (entonces en el tribunal), en conjunto, y de Ricardo Lorenzetti, que lo hizo aparte, con una argumentación diferente y más extensa.
Desde hace 8 años, la empresa, mediante sentencias judiciales y medidas cautelares, evitó pagar ese tributo y vender sus productos de marcas populares a precio más barato, con lo que conquistó el 35 por ciento del mercado de los cigarrillos, en perjuicio de las empresas que comercializan las marcas premium.
La Corte Suprema de Justicia había dejado sin efecto medidas cautelares en las que se sostenía la empresa, pero la firma siguió sin pagar porque tenía dos fallos de fondo, que le daban la razón al declarar la inconstitucionalidad de la ley que imponía el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco. Por eso, es que la justicia había dispuesto ejecutar esas sentencias lo que permitió a Tabacalera Sarandí no pagar.
Entonces, la Corte dispuso la suspensión de la ejecución de las sentencias que lo habilitaban a no pagar, con lo que la empresa debería haber empezado a tributar el impuesto interno al tabaco.
Sin embargo, restaban aún resolverse las cuestiones de fondo sobre la constitucionalidad del gravamen.
La disposición que impuso el impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras más pequeñas, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes multinacionales.
El 28 de mayo pasado, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el actuación del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. A la semana siguiente, la Corte dejó sin efecto otra medida cautelar similar, pero que favorecía a otra tabacalera, la santafesina Bronway Technology S.A.
En paralelo, sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco), aún resta una definición. El tribunal envió el caso al Procuración General de la Nación y ahora debe fallar sobre este asunto.
La puja adoptó un carácter institucional cuando se quitó de la ley ómnibus original un capítulo con el objetivo de favorecer a Tabacalera Sarandí. Tallaron fuerte las exigencias de diputados de Pro y La Libertad Avanza. El capítulo resistido por Otero fue finalmente aprobado por la Cámara Baja con el texto de la actual Ley Bases, luego de ser reincorporado por iniciativa de la Coalición Cívica.
El resultado de la votación para reintroducir las modificaciones da cuenta de que logró aprobarse por una sugestiva cantidad de abstenciones.
En líneas generales, La Libertad Avanza y Pro votaron en favor de mantener el régimen que beneficia a Otero, mientras que los diputados de bloques provinciales y la Coalición Cívica votaron para reformarlo.
La mayor parte de la izquierda y el Frente de Todos se abstuvieron. El resultado fue 82 votos afirmativos, 77 negativos y 69 abstenciones.
La empresa de Otero produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, significativamente más baratas que las que venden sus competidoras. Ellas son los gigantes internacionales de la industria, pero Otero contó con la ventaja de la protección de esas cautelares.