La Corte Suprema resolvió intervenir en un conflicto por la explotación de litio y borato en Salinas Grandes

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La explotación de litio en Argentina tiene un gran potencial económico pero hay cuestionamientos por el posible daño ambiental/Shutterstock

El avance de la minería en la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc, que se extiende a lo largo de 17.602 km² en las provincias de Salta y Jujuy, motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia en un litigio que enfrenta a comunidades originarias, organizaciones ambientales y los gobiernos provinciales y nacional. La decisión del máximo tribunal, adoptada con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, implica que la Corte asume la competencia originaria en una causa que cuestiona la explotación de litio y borato en esa región.

El conflicto se originó a partir de una demanda presentada por la Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, junto a otras comunidades de la zona y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En su presentación, los demandantes señalaron que la extracción de litio y borato podría provocar un daño irreversible en el sistema hídrico de la cuenca, lo que afectaría directamente las actividades ganaderas y agrícolas de los habitantes, quienes han dependido históricamente de las salinas para su sustento. Por este motivo, solicitaron que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental acumulativa para cada solicitud de exploración minera y exigieron la suspensión inmediata de todas las autorizaciones vigentes, así como la prohibición de otorgar nuevos permisos.

El origen de la causa judicial

La causa fue dirigida contra las provincias de Jujuy y Salta, además del Estado Nacional. Los demandantes argumentaron que la afectación del recurso hídrico repercute negativamente en la vida y el trabajo de gran parte de los miembros de la comunidad, quienes han trabajado en las salinas durante generaciones.

La explotación minera fue también cuestionada por los miembros de la comunidad que han trabajado en las salinas por décadas/Shutterstock

Antes de que la Corte Suprema resolviera sobre el fondo del asunto, la causa fue remitida a la Procuración General de la Nación, que consideró que el tribunal debía intervenir en instancia originaria, dado que el conflicto involucra un recurso ambiental que abarca dos jurisdicciones provinciales y al Estado Nacional como parte demandada.

En el transcurso del proceso, las comunidades y la FARN informaron a la Corte sobre hechos nuevos. Denunciaron que las empresas mineras habían entregado a las comunidades carpetas con información sobre el impacto ambiental de sus actividades, con el objetivo de obtener la habilitación para la exploración. Sin embargo, sostuvieron que esta documentación era insuficiente y que no se habían cumplido los procedimientos formales de evaluación de impacto ambiental.

Además, señalaron que la actividad minera continuó durante la pandemia, periodo en el que fue declarada esencial, y cuestionaron la política del Estado Nacional durante la gestión de Alberto Fernández, que promovió el desarrollo de la minería y la explotación del litio.

Argumentos y pedido de la Corte

A raíz de estas presentaciones, la Corte solicitó información a las provincias demandadas. Jujuy informó la existencia de 24 emprendimientos mineros relacionados exclusivamente con litio y borato, mientras que Salta reportó la perforación de al menos 69 pozos para exploración.

En su resolución, la Corte Suprema decidió asumir competencia para intervenir en el caso y dar curso al amparo presentado por la comunidad originaria, fundamentando su decisión en la extensión de la cuenca, la participación de dos provincias y la naturaleza federal del caso, al estar involucrado el Estado Nacional.

El Tribunal recordó que la competencia originaria procede cuando se trata de recursos ambientales que trascienden los límites provinciales, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. En palabras del fallo: “La controversia es común a ambas provincias, en cuanto concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Asimismo, el tribunal ordenó a los demandados presentar el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986 (ley de amparo) en un plazo de 30 días, tras lo cual se expedirá sobre la medida cautelar solicitada.

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