El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha autorizado al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga (IMV) a ingresar en una vivienda de protección oficial para ejecutar el desahucio administrativo de una familia con menores, tras revocar una decisión previa que había denegado esa medida.
En esta vivienda vivía la familia demandante, pero el alquiler estaba a nombre de la tía de la madre. El conflicto comenzó cuando esta falleció y su sobrina solicitó el derecho a subrogarse en la condición de arrendataria tras el fallecimiento de su tía, invocando vínculos de afinidad o cuasi parentalidad.
Esta subrogación no fue reconocida ni formalizada por la administración por lo que se consideró que la familia vivía en el piso de forma irregular y sin título habilitante. Así el IMV solicitó autorización judicial para ingresar en el domicilio ocupado por la mujer y sus tres hijos menores, con el objetivo de ejecutar un desalojo administrativo.
Sin medidas suficientes para proteger a los menores
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga rechazó esta petición en marzo de 2025, argumentando que la administración no había demostrado la adopción de medidas suficientes para proteger a los menores en situación de especial vulnerabilidad. La jueza de primera instancia sostuvo que “no consta acreditado que por la Administración se hayan adoptado unas concretas medidas protectoras adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad”, en referencia a los tres hijos.
El IMV apeló la decisión, señalando que la ocupante había obstaculizado la intervención de los servicios sociales, impidiendo la valoración necesaria para acceder a ayudas o alternativas habitacionales. La defensa del organismo municipal argumentó que la afectada, “en cuanto titular de la patria potestad de los tres menores, debió haber atendido los requerimientos que le dirigió su patrocinada para adoptar las medidas necesarias para evitar que los menores quedaran en situación de desprotección”. Además, el IMV remarcó que la vivienda ya había sido asignada provisionalmente a otra familia en situación de riesgo social, lo que incrementaba la urgencia del desalojo.
La proporcionalidad de la medida
Por su parte, la defensa de la madre pidió confirmar la negativa al desalojo, insistiendo en que la administración no había garantizado medidas concretas para evitar la desprotección de los menores. Sostuvo que, incluso si la madre no colaboró con los servicios sociales, la obligación de la administración de proteger a los menores seguía vigente. Además, cuestionó que la asignación de la vivienda a otra familia se introdujera como argumento en la apelación y no en la solicitud original, lo que, según la defensa, vulneraba el derecho de defensa.
La Sala, al analizar el expediente, ha descartado el argumento de la asignación de la vivienda a otra familia por considerarlo una cuestión nueva no planteada en la instancia original. El tribunal ha centrado su análisis en la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la inviolabilidad del domicilio y la protección de los menores en casos de desahucio.
Por ello, cita extensamente la jurisprudencia que exige a los jueces ponderar la proporcionalidad de la medida y la suficiencia de las acciones administrativas para evitar situaciones de abandono o exclusión social de los menores afectados.
En palabras del fallo, “la resolución judicial por la que se autoriza la entrada en un domicilio se encontrará debidamente motivada y, consecuentemente, cumplirá la función de garantía de la inviolabilidad del domicilio que le corresponde, si a través de ella puede comprobarse que se ha autorizado la entrada tras efectuar una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados y adoptando las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental que la misma implica se efectúe del modo menos restrictivo posible”.
Permite solicitar la ayuda de las fuerzas del orden público
El tribunal ha revisado las actuaciones del IMV y ha concluido que la administración había realizado los intentos necesarios para ofrecer alternativas a la familia. Se ha acreditado que la mujer es madre de tres menores nacidos en 2018, 2020 y 2021, y que la administración realizó una entrevista social telefónica, intentó notificarle en dos ocasiones para que acudiera a la Oficina del Derecho a la Vivienda y le ofreció información sobre ayudas y alternativas habitacionales.
La Sala considera que las medidas adoptadas por el IMV resultan “proporcionadas y suficientes para evitar que los tres menores pudieran quedar en situación de abandono o exclusión social tras el desalojo”. Por ello, ha revocado la decisión de primera instancia y ha autorizado la entrada en la vivienda para ejecutar el desahucio, estableciendo un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la sentencia. El tribunal también ha habilitado al IMV a solicitar el auxilio de las fuerzas del orden público para llevar a cabo el lanzamiento, “atendiendo al principio de proporcionalidad”.