El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación de un trabajador del aeropuerto de Barajas que fue condenado a 11 años de prisión por tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal. Tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM han considerado que no había pruebas suficientes para mandar a la cárcel a este empleado, al que la Guardia Civil, la Policía Nacional y la Fiscalía vincularon con “pruebas no concluyentes”, según el tribunal, a una red de narcos que introducía cocaína a través del aeropuerto.
En una reciente sentencia, fechada el 16 de septiembre de 2025, el TSJM corrige a la Audiencia Provincial de Madrid, que había condenado a este empleado, un capataz de la zona de carga y descarga del aeropuerto. La decisión del TSJM se apoya en la escasez de indicios contra este trabajador, defendido por el abogado Juango Ospina, al no contar “con una prueba de cargo que, enervando la presunción de inocencia del referido acusado, permita con rigor mantener el fallo condenatorio emitido”.
En marzo de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que entre octubre de 2021 y marzo de 2022 siete trabajadores de empresas encargadas de embarcar y desembarcar los equipajes de los pasajeros formaban parte de una red que introducía cocaína procedente de vuelos de Ecuador y Paraguay. Estos siete empleados estaban coordinados por dos narcos, que luego escondían la droga en un piso de la capital. En total, consiguieron meter 160 kilos de cocaína valorada en el mercado en 8,2 millones de euros.
La sentencia detalla cómo los distintos trabajadores participaron con los narcos para meter droga oculta en varios vuelos que llegaron a Madrid. En el caso de este empleado en concreto, R., capataz del muelle de tránsito, los investigadores le situaron la madrugada del 11 de febrero de 2022 coordinando los equipajes de los pasajeros procedentes de un vuelo de Air Europa desde Guayaquil (Ecuador). R. “redirigió el convoy que transportaba los equipajes de dicho vuelo del muelle de tránsitos de la terminal 2 al de la terminal 3″. Allí, otro de los condenados cogió un bolso deportivo y sacó por la salida de empleados, eludiendo así cualquier medida de control. Fuera le esperaban los narcos en un coche.
Detenidos en marzo de 2022
La primera sentencia de la Audiencia también sitúa a R. en otro envío de drogas que se produjo el 13 de febrero de 2022. Ese día también trabajó como capataz, pero “por la intervención de agentes de la Guardia Civil no pudo desviar los equipajes de otro vuelo que llegaba de Ecuador a otra terminal”. Los agentes se incautaron en esa ocasión de 15 kilos de cocaína. La Guardia Civil detuvo a todos los implicados un mes después, en marzo de 2022, registrando sus domicilios y decomisando 160 kilos de cocaína, armas, vehículos, dinero en efectivo y materia para cortar la droga. La vivienda de R. no fue registrada.
Tres años después hubo sentencia. R. fue condenado a 11 años de prisión y una multa de 32 millones de euros. Junto a él, otras nueve personas más fueron condenadas a importantes penas de cárcel. Siete de los nueve condenados recurrieron la sentencia. Entre ellos, R. Su abogado argumentó que existía “un evidente y claro error en la valoración de la prueba que fundamentó la condena”, “basándose la condena en indicios insuficientes, sin la mínima garantía de fiabilidad”.
Su defensa destacó en el recurso que no existían “comunicaciones directas ni indirectas” entre su defendido y el resto de condenados, más allá de las normales dentro del ámbito de trabajo, “ni tampoco existe una participación directa y objetiva que permita delimitar su participación en los hechos, ni que tuviera conocimiento de los actos que se estaban realizando”. Las cámaras de vigilancia del aeropuerto, que habían servido para la condena, “muestran únicamente el desarrollo de su normal actividad laboral”, sin pruebas que acreditasen que pertenecía a la red criminal.
¿Por qué fue entonces condenado? La sentencia se apoyaba, según su defensa, “en meras conjeturas y sospechas de origen policial, cuando lo único acreditado es que su defendido saludó a un compañero de trabajo (otro de los condenados) con el que mantiene una relación estrictamente profesional”. Es decir, imágenes de un simple abrazo. No había pruebas de R. conduciendo ninguno de los vehículos implicados, ni acompañando a los otros acusados en reuniones o desplazamientos relacionados con la red investigada. Y en ninguno de los registros domiciliarios se encontró ningún documento, dispositivo electrónico, nota manuscrita, archivo digital, agenda, imagen, conversación de mensajería o correo electrónico que haga alusión a este trabajador del aeropuerto.
El TSJM sostiene que R. sí mantenía contacto con alguno de los acusados por su trabajo en el aeropuerto, pero que en la instrucción no se detectó que participara en reuniones de la red en los seguimientos policiales realizados, ni en los domicilios a los que se llevaba la droga, “ni aparece elemento alguno que le vincule con los hechos en el análisis de la documentación incautada en las entradas y registros, ni en el volcado de los teléfonos intervenidos”. De hecho, cuatro de los acusados que sí confesaron formar parte del grupo nunca mencionaron a R.
Los únicos indicios contra él son que, cuando los agentes vieron las cámaras de seguridad, sospecharon de R. porque en el alijo que llegó el 12 de febrero de 2022 ordenó el desvío del convoy que trasportaba los equipajes del vuelo procedente de Guayaquil (Ecuador). Pero como capataz podía hacerlo porque la Guardia Civil no había ordenado escanear ese convoy. Y en el alijo del 13 de febrero de 2022, las cámaras revelan cómo otro de los acusados se acercó a R. y le saludó “de forma muy amistosa, dándole un abrazo y palmadas en la espalda”.
El resto, condenados
Los tres magistrados del TSJM recuerdan que, a diferencia del resto de acusados, R. estaba en su horario laboral y en su puesto, que era el encargado de descargar las maletas y que así lo hizo con todas, y que fueron otros dos narcos los que “rescataron” una de las mochilas con cocaína.
En cuanto al saludo y el abrazo, subrayan que “tampoco constituye un indicio claro” de su implicación en la trama y que “pudo deberse a su trabajo ordinario, no pudiéndose obviar en cuanto al abrazo y breve conversación que se trata de compañeros de trabajo”. Por tanto, el TSJM decidió absolver a R. y desestimar los recursos de otros seis acusados, a los que se mantuvo las penas de prisión.