La justicia federal de Santa Cruz desafió el fallo de la Corte Suprema de la Nación que inhabilitó a Cristina Kirchner y declaró inconstitucional la prohibición de votar a los condenados, con lo que la mantuvo dentro del padrón electoral para las elecciones nacionales del 26 de octubre próximo. Eso quiere decir que supuestamente podría votar.
La decisión es simbólica y una reivindicación política porque Cristina Kirchner está presa en su casa cumpliendo una condena de 6 años de prisión por lo que, aunque quiera, no podría trasladarse a Santa Cruz para votar.
Es conocida la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de Justicia que entiende que es inconstitucional la norma que impide a los condenados votar, pero esa prohibición no es genérica, sino que excluye los delitos por ejemplo contra la administración pública y los casos de corrupción, según los propios camaristas que acuñaron esa doctrina.
La decisión de mantener a Cristina Kirchner en el padrón electoral fue de la jueza federal subrogante de Río Gallegos Mariel Borruto, y fue firmada el 18 de julio pasado, último día antes de la feria judicial.
Borruto firmó en lugar del juez federal de Río Gallegos Claudio Vázquez, que pidió cuatro días de licencia, cuando llegó la notificación de la Cámara Nacional Electoral acerca de que debía excluirle a Cristina Kirchner del padrón. Vázquez es conocido en Comodoro PY 2002 ya que fue subrogante poco tiempo en la Cámara Federal de Casación impulsado por el kirchnerismo.
Este fallo no fue apelado por el fiscal con competencia electoral Julio Zárate. Tiene tiempo luego de que se reanude la actividad judicial tras las feria.
El mismo fiscal dictaminó en la causa que “corresponde decretar la inhabilitación del ciudadano/a en los padrones electorales, de conformidad con el art. 3° del Código Electoral Nacional”.
Una vez que la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 6 años contra Cristina Kirchner, la Cámara Nacional Electoral comunicó a los jueces federales la accesoria de inhabilitación para que la sacan del padrón electoral.
En Santa Cruz no lo entendieron así. El juez Vázquez, ternado para ocupar un lugar en la Cámara Federal de Luis Piedrabuena, un tribunal fantasma que existe en los papeles pero no en la realidad, se tomó licencia.
La suplente fue la jueza Borruto que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 19 inc. 2 en función del 12 del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral» y en consecuencia, mantuvo “la situación registral de la ciudadana Fernández Cristina Elisabet M.I. Nº 10.433.615, clase 1953, como electora activa en este distrito al solo efecto de ejercer su sufragio”.
Y dispuso “tener por inhabilitada a la nombrada, para el ejercicio de sus derechos electorales en su faz pasiva, a tenor de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Capital Federal”. Es decir que pata la jueza puede votar pero no puede ser candidata.
Borruto es jueza federal de Río Grande en Tierra del Fuego, fue nombrada por Mauricio Macri en 2019 tras estar 20 años a cargo de la secretaria civil del tribunal.
La jueza Borruto basó su decisión en dos fallos de la Cámara Nacional Electoral (Zelaya) de 2022 y Penitenciaria de 2016. Allí el tribunal declaró la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.
Esta idea no es novedosa y el juzgado la aplicó en otros expedientes en cuanto prevé la privación automática del derecho a votar de los condenados por delitos dolosos. Les permite votar pero no ser candidatos, dijo la Cámara.
“Entiendo que privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo la jueza Borruto.
Pero en ese mismo fallo, la Cámara Nacional Electoral, en un fallo que firmaron los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, dijeron que esta regla vale “sin perjuicio de que resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)”.
Y justamente este es el caso de Cristina Kirchner. Los jueces de la Cámara lo que señalan es que no es adecuado impedir el voto de manera genérica y automática, de modo de que no guarden relación con la situación penal del condenado.
En este caso particular justamente el delito por el que Cristina Kirchner fue condenada es uno de los que enumera la Cámara como justificativo de la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación.