El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia penal presentada por el presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari LIjalad por presuntas calumnias e injurias, al considerar que no se cometió ningún delito.
Entendió el juez que las expresiones de los periodistas están protegidas por la libertad de prensa.
La denuncia contra Carlos Pagni apuntaba a declaraciones formuladas en el programa Odisea Argentina, en LN+, del 28 de abril pasado.
Allí, según Milei, Pagni trazó un paralelismo histórico que lo comparaba insidiosamente con Adolf Hitler y, por ello, afectaba gravemente su honor y reputación.
El juez Rafecas consideró que los dichos de Pagni constituían un análisis político general sobre la fragmentación del sistema democrático y no implicaban imputación alguna concreta ni injuriosa hacia el Presidente.
Además, remarcó que el artículo periodístico no atribuía delitos, ni deshonraba intencionalmente a Milei y que sus dichos estaban enmarcados dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.
El fallo hizo un repaso extenso de los principios constitucionales e internacionales que protegen la libertad de prensa y el juez subrayó que los funcionarios públicos, por su exposición y rol, deben tolerar un umbral más amplio de crítica.
Citando la doctrina, jurisprudencia nacional e internacional, incluido el caso Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el juez advirtió que “utilizar el ámbito penal para perseguir opiniones periodísticas pondría en riesgo el debate democrático”.
El fallo refuerza el estándar de protección de la libertad de prensa en contextos de análisis político, reafirmando que la persecución penal no debe ser utilizada para poner en riesgo la libertad de prensa en una democracia.
Por todo esto, el juez resolvió cerrar el caso por inexistencia de delito y archivar la denuncia.
La denuncia de Milei partió de una tergiversación del comentario de Pagni. El periodista nunca vinculó la llegada de Milei al poder con el proceso que derivó en la asunción de Hitler. En cambio, planteó los riesgos a los que se enfrenta hacia futuro el mundo a partir de la incomunicación que caracteriza el actual momento de la política global.
Qué decía el texto cuestionado
La nota en la que se recogió la polémica explica sin dejar de lado detalles todo lo que dijo Pagni.
Puede leerse ahí que la reflexión del periodista parte de la foto que se sacaron en la Basílica de San Pedro el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el líder ucraniano, Volodimir Zelensky. “Interesa esta imagen por su rareza. Más allá de que Trump tiene un conflicto con Zelensky, y una mayor proximidad con Vladimir Putin que su antecesor Joe Biden, dos personas pueden dialogar en un mundo desarticulado, fragmentado y convertido en una especie de Torre de Babel”, señaló.
Fue entonces cuando citó el libro de Turner. “El autor –recordó Pagni- sostiene de manera muy contundente que era muy difícil que Hitler llegara al poder, y se pregunta por qué llegó. Llegó porque cada dirigente importante de la clase política alemana de aquel momento tenía una hipótesis errónea respecto del comportamiento de los demás líderes: una Torre de Babel. Cada uno pensaba que el otro iba a hacer algo distinto de lo que efectivamente quería hacer. ¿Por qué se produjo eso? Por incomunicación. La tesis de Turner es que la incomunicación genera el caos. La incomunicación engendra monstruos, como diría Hegel”.
A continuación, mencionó que estamos “en un mundo y en un país muy dominado por ese fenómeno” de la incomunicación. “Tanto que Milei tuvo que pedir disculpas por haber insultado al Papa. Dio una explicación un poco extraña, diciendo que lo insultó porque, dada su condición de pensador anarcocapitalista, no podía entender el rol de un líder comunitario. Eso no justifica los insultos. Pero hay una estrategia de agresividad que se manifiesta también, no solo en la Argentina, sino en muchos otros países, en los ataques a la prensa”, dijo. Y agregó que “el factor que más moviliza políticamente a las sociedades es el odio, la bronca, la furia; ir contra algo, no a favor de algo”.
Según su visión, “esto después se implementa con técnicas de comunicación que vemos aquí, en Estados Unidos, en Francia, en Alemania, en Gran Bretaña con el Brexit. Probablemente todo nació en Italia con Cinco Estrellas. Es una forma de ejercicio de la democracia que la corroe desde adentro, porque la democracia supone comunicación, intercambio de mensajes entre la gente y los dirigentes, y entre los dirigentes entre sí”.
Reflejó así argumentos muy discutidos entre historiadores y académicos de todo el mundo sobre el riesgo a futuro de reproducir dinámicas de polarización extrema.
Con similares argumentos, el juez Rafecas también desestimó una querella que el presidente de la Nación había formulado contra el periodista Ari Lijalad a raíz de una columna titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi” publicada el 4 de mayo pasado en el portal “El Destape”.
Los argumentos del fiscal
El fiscal federal Ramiro González ya había expresado que Pagni no cometió delito alguno de acción pública contra Milei y sostuvo que, por ende, no le correspondía a su fiscalía impulsar una investigación contra el periodista.
González destacó además la protección que tiene en la Argentina la libertad de expresión, “una garantía constitucional fundamental”.
“El análisis de las expresiones cuestionadas no puede escindirse del contexto en el cual fueron formuladas, esto es en una editorial de un programa de claro tinte y análisis político”. Y afirmó: “En este marco, la valoración jurídica de dichos contenidos requiere una especial prudencia, en tanto involucra cuestiones que podrían encontrarse amparadas bajo la libertad de expresión, y por lo tanto exige la aplicación de un criterio particularmente restrictivo”.
González recordó que “la libertad de expresión es considerada un derecho perfecto y natural, una garantía constitucional fundamental, que implica no solo la libertad de pensamiento y opinión, sino también el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Milei presentó su denuncia contra Pagni el 9 de mayo pasado. Ese mismo día promovió además causas penales -también por “calumnias e injurias”- contra Viviana Canosa, de Canal 13, y Lijalad, de El Destape. Los acusó de haber hecho afirmaciones que afectaron su “honor y reputación”.
Desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el fallo Kimel (2008) y condenó a la Argentina, se limitó mucho la posibilidad de que avancen este tipo de causas.
En el fallo Kimel, la Corte Interamericana destacó que las opiniones “no pueden ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo“.
En 2009, la Argentina adaptó su legislación a los estándares fijados por aquel fallo internacional. No solo derogó las penas de prisión para estos delitos, sino que además advirtió que no pueden perseguirse penalmente las expresiones sobre asuntos de interés público.