La Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto un conflicto sobre la posesión de una vivienda en la capital andaluza, al revocar la sentencia de primera instancia que había ordenado el desalojo de los ocupantes a pedido de Coral Homes S.L.U..
El origen del caso se remonta a la pérdida de una vivienda tras un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por Caixabank, en el cual la propiedad del inmueble fue adjudicada a Buildingcenter S.A.U., empresa perteneciente al mismo grupo financiero. Poco después, esta sociedad transfirió la finca a Coral Homes S.L.U., que se convirtió en la nueva titular registral del inmueble y, a su vez, en la promotora de la demanda de desahucio por precario.
La demanda, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, sostenía que la familia ocupante de la vivienda no contaban con título alguno que legitimara su posesión, y pedía al tribunal que ordenara el desalojo del inmueble.
Llevaba años siendo la residencia habitual de la familia
Los demandados, por su parte, alegaron que la vivienda había sido su residencia habitual durante años y que el procedimiento hipotecario mediante el cual se perdió la propiedad presentaba graves irregularidades procesales. También invocaron su situación de vulnerabilidad económica y la protección que otorga la Ley 1/2013, destinada a salvaguardar a los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión social.
El juzgado, en enero de 2022, dio la razón a Coral Homes, estimando que la empresa había acreditado su derecho de propiedad y que los ocupantes no podían demostrar un título que justificara su permanencia. En consecuencia, ordenó el desalojo de la vivienda y condenó a los demandados al pago de las costas.
La familia recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Sevilla, argumentando que el procedimiento de desahucio por precario se había utilizado de manera indebida para eludir las garantías que ofrece la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y vulnerabilidad residencial.
El caso llegó así a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. Durante la apelación, los recurrentes insistieron en que Coral Homes no podía considerarse un tercero ajeno al procedimiento hipotecario, dado que formaba parte del mismo entramado empresarial que Caixabank y Buildingcenter. Esta conexión, sostenían, impedía que la entidad utilizara un juicio de precario para obtener el lanzamiento, debiendo haberlo solicitado en el marco del procedimiento hipotecario original.
La Audiencia de Sevilla frena a Caixabank
Este tribunal ha considerado que no era procedente utilizar el procedimiento de desahucio por precario para recuperar la posesión de una vivienda que había sido objeto de un proceso de ejecución hipotecaria, especialmente cuando existía una clara vinculación entre la entidad ejecutante —Caixabank—, la adjudicataria inicial —Buildingcenter— y la demandante —Coral Homes—.
Según el tribunal, esta relación impedía considerar a Coral Homes como un tercero ajeno al procedimiento hipotecario, lo que significaba que el lanzamiento debía haberse solicitado dentro del propio proceso de ejecución, y no a través de un juicio independiente.
En su resolución, la Sala ha subrayado que recurrir al desahucio por precario en estos casos podía suponer un uso fraudulento del derecho procesal, ya que privaba a los deudores hipotecarios de la posibilidad de acogerse a las medidas de protección establecidas por la Ley 1/2013 y por los sucesivos decretos que amparan a las familias en situación de vulnerabilidad. La Audiencia ha recordado que estos mecanismos legales permiten la suspensión de los lanzamientos y la valoración de circunstancias personales y económicas que pueden influir en la ejecución.
Por todo ello, la sentencia ha absuelto a los demandados de todas las pretensiones formuladas por Coral Homes, declarando improcedente el desalojo del inmueble. Además, ha impuesto las costas procesales de la primera instancia a la parte actora, es decir, a la propia Coral Homes, aunque decidió no imponer costas por la apelación, al tratarse de un recurso estimado en su totalidad.