En el verano de 2025, la esperanza de once personas de origen jordano se cristalizó en una serie de expedientes ante la justicia española. La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado conceder la nacionalidad española a la familia liderada por la madre, Valle, que alegaba ser descendiente de sefardíes expulsados de España en el siglo XV. La negativa judicial representa mucho más que un trámite burocrático; significa, para la familia, el fin a un largo periplo de búsqueda de arraigo y reconocimiento en un país que consideran parte fundamental de su herencia.
Entre certificados, informes genealógicos e historias transmitidas de generación en generación, el deseo de obtener la ciudadanía española enlazaba la memoria familiar de los Eloisa con sus aspiraciones de futuro. La resolución de la Audiencia Provincial no solo tumba su pretensión administrativa, sino que también reaviva la grieta que separa la reivindicación histórica de los descendientes de sefardíes de la estricta interpretación judicial de la Ley 12/2015.
La decisión judicial, firmada el 19 de septiembre de 2025 y rubricada por la magistrada Luisa María Hernán-Pérez Merino, confirma en todos sus extremos la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El tribunal considera que los demandantes no han reunido la prueba suficiente de su condición de sefardíes originarios de España ni de la especial vinculación con el país exigida por la legislación. La sentencia condena también a la familia al pago de las costas y conlleva la pérdida del depósito judicial constituido para la apelación.
Un árbol genealógico y un informe
El fallo detalla que los certificados presentados por la familia, entre ellos el emitido por la congregación judía y el de la Comunidad Israelita de Lisboa, no cumplen los requisitos formales exigidos. El tribunal subraya que el certificado portugués acredita el origen luso del linaje y no logra probar el vínculo con los sefardíes españoles expulsados por los Reyes Católicos. También rechaza el informe genealógico elaborado por el patriarca Edemiro, calificándolo de declaración de parte sin valor probatorio efectivo. Un informe sobre apellidos elaborado por un profesor estadounidense aporta contexto histórico pero, según la sentencia, carece del peso necesario para acreditar el vínculo exclusivo con España.
Especial atención dedica el tribunal al requisito de la “especial vinculación” con España. Las donaciones a asociaciones culturales en territorio español, presentadas por la familia como prueba de esa conexión, se consideran insuficientes por su limitada cuantía y por haber sido realizadas en fechas próximas a la solicitud. Así, el tribunal concluye que no se cumplen, ni conjunta ni separadamente, las exigencias establecidas por la ley para la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

El recorrido vital que desemboca en este proceso judicial arranca en Jordania, el país de residencia de Valle y de todos los demandantes. La familia, animada por los cambios legislativos en España y Portugal, comenzó a reunir pruebas para acreditar su origen sefardí. En sus expedientes figuran certificados de congregaciones judías, informes sobre apellidos elaborados por especialistas de la Universidad de Colorado y testimonios personales del patriarca, Edemiro, donde relataba prácticas religiosas y el uso del ladino en el ámbito familiar.
En el corazón de la reclamación figura el apellido Eloisa, presente en varios documentos aportados al expediente y objeto de un informe genealógico que rastrea la presencia de los Eloisa en localidades como Pamplona y Barcelona, asegurando la existencia de vínculos históricos con la península ibérica. Sin embargo, la sentencia destaca que este informe presenta ambigüedades y generalidades, señalando que no prueba de forma concluyente el origen español sino que refiere a transformaciones habituales en los apellidos judíos, sin derivar necesariamente en una filiación exclusiva con los sefardíes expulsados en 1492.
Conocían el idioma y la cultura, pero no fue suficiente
El paso por los tribunales comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, donde la demanda fue rechazada por considerar insuficientes las pruebas. En ese momento, la familia decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid, sosteniendo que la Ley 12/2015 contempla una variedad de medios para acreditar el origen sefardí y que, en su caso, la falta de comunidades judías en Jordania dificultaba la obtención de ciertas certificaciones. La apelación denunció la supuesta infracción en la valoración conjunta de la prueba, así como la desatención a certificados de escolarización en España y los exámenes de cultura y lengua, que el tribunal entendió como requisitos complementarios pero no suficientes para suplir la prueba principal del vínculo histórico y la vinculación real con el país.
La Audiencia Provincial compartió el criterio restrictivo de la administración y del juzgado de primera instancia. Subrayó que la prueba del origen sefardí debe sustentarse en documentos reconocidos por comunidades avaladas en el país de residencia o por la Federación de Comunidades Judías de España. La aportación de donativos a una asociación española —aunque señal de buena voluntad, según el fallo— no alcanza el nivel de integración exigido por la ley. Tal como establece la sentencia, únicamente cabe recurso extraordinario de casación o por infracción procesal.
En definitiva, la negativa de la Audiencia Provincial de Madrid priva a los descendientes de la familia Eloisa de la posibilidad de reconstruir formalmente el lazo perdido con España, al menos por la vía excepcional establecida para los sefardíes originarios. La historia familiar, llena de viajes y exilios, encuentra ahora un nuevo obstáculo en los exigentes requerimientos de la legislación y la interpretación restrictiva de los tribunales españoles.
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