
El máximo tribunal penal del país ordenó la continuidad de la causa conocida como la “mafia del desmonte” en la provincia de Chaco, luego de anular una decisión de tribunales locales que había frenado la investigación. La resolución, rubricada por el juez Gustavo Marcelo Hornos, restablece la intervención de la Justicia Federal para avanzar en los hechos denunciados, que involucran a funcionarios y empresarios acusados de destruir áreas completas de bosque nativo y afectar el equilibrio ecológico regional. El expediente tuvo su origen en la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que apuntó a una operatoria presuntamente compleja destinada a habilitar el avance de maquinarias pesadas sobre zonas protegidas, eliminando de forma masiva flora, fauna y especies en peligro.
La causa judicial se inició tras la presentación de un extenso informe donde se señalaban posibles delitos cometidos tanto por autoridades provinciales como por particulares y empresas, configurando figuras como abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, malversación de fondos públicos y asociación ilícita. Los denunciantes sostienen que los responsables habrían utilizado la estructura estatal para otorgar o prorrogar permisos de desmonte con base en interpretaciones laxas de la normativa, e incluso mediante la alteración fraudulenta de procedimientos administrativos.
El resultado, según lo expuesto en el expediente, fue la conversión de amplios sectores de selva chaqueña en regiones desérticas, con consecuencias directas en la extinción de especies y la alteración de los sistemas naturales.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se conoció tras los recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal, encabezado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Federico Martín Carniel, y la querella, representada por Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. Ambos alegaron que la decisión de declarar incompetente a la justicia federal —dictada inicialmente por el Juzgado Federal de Resistencia nº 1 y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia— era prematura, arbitraria y carecía de fundamentación tanto en el derecho como en la valoración de la prueba reunida. Destacaron que los hechos investigados tienen repercusión sobre al menos dos provincias y afectan ecorregiones compartidas, justificando así la intervención federal en base a la normativa vigente.

La resolución firmada por Hornos se fundamenta en la necesidad de proteger el bien jurídico ambiental, considerando la trascendencia pública que implica el derecho constitucional de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El juez advirtió que, en la etapa actual de la investigación, todavía no existe un peritaje técnico definitivo que determine el impacto total del desmonte ni la magnitud real del daño ecológico. Sin embargo, enfatizó que esta falta de estudios concluyentes no debe ser obstáculo para que la causa continúe bajo la órbita federal, ya que existen múltiples indicios de que los efectos podrían alcanzar otras jurisdicciones y comprometer recursos ambientales de carácter interprovincial.
En el análisis de la causa, la Casación puntualizó la relevancia de considerar los informes científicos y documentos oficiales incorporados, como las guías de transporte de madera que probarían el traslado de recursos forestales desde diferentes provincias hasta plantas industriales, además de informes interdisciplinarios sobre la destrucción de hábitats. Estos elementos, a juicio del tribunal, exhiben la dimensión interjurisdiccional del daño ambiental denunciado, un aspecto central para determinar la competencia de la Justicia Federal en la materia.
Además, en la investigación está bajo análisis la presunta malversación de fondos de origen nacional asignados para la protección de montes nativos, así como otros delitos conexos, entre los que se encuentran lavado de activos y tráfico de influencias. La resolución reconoce que estos extremos aún no han sido plenamente corroborados con peritajes y análisis de pruebas secuestradas, pero remarca que la etapa vigente del expediente exige la recolección y valoración exhaustiva de todos los elementos que permitan establecer el alcance real de las maniobras investigadas.

En el cierre de su resolución, el juez Hornos destacó que la investigación puede comprometer recursos de una ecorregión determinada por la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, avalada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, valorando que la afectación denunciada trasciende el interés exclusivamente provincial.
La sentencia, firmada el 17 de noviembre de 2025, deja sin efecto las resoluciones anteriores y dispone que la causa continúe en sede federal.
