La Municipalidad de Necochea actualiza las tasas municipales para el tercer trimestre de 2025

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Con el propósito de mantener informados a los contribuyentes, la Municipalidad de Necochea anunció la actualización de las tasas municipales correspondientes a las cuotas 7, 8 y 9, que abarcan el tercer trimestre del presente año.

La modificación se realizó conforme al Artículo 55° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N°11.687/24, vigente para el ejercicio 2025, utilizando cálculo mediante funciones polinómicas, según lo estipulado por la normativa vigente.

Ajustes en las tasas municipales

El cálculo polinómico determina la variación de las tasas, quedando establecidas de la siguiente manera para el próximo trimestre:

TítuloPolinómicaVariación
I, III, XXIX112.17%
II20.00%
IV310.66%
XXVIII49.20%
XXXIII55.07%

Vencimientos de cuotas

Desde la Agencia de Recaudación Municipal, se recordó a los contribuyentes que los vencimientos de los anticipos operarán en las siguientes fechas:

  • Cuota 7: julio
  • Cuota 8: agosto
  • Cuota 9: septiembre

Asimismo, se recomienda a los vecinos estar atentos a las fechas de pago, a fin de evitar recargos por mora. Para consultas y regularización de deudas, se encuentran habilitados los canales de atención correspondientes. Los contribuyentes pueden acercarse a las oficinas de la Agencia de Recaudación, ubicadas en calle 63 y 54, o ingresar al sitio web oficial: necochea.gov.ar.

Beneficio por pago en término

Para el próximo mes, los vencimientos serán:

  • Primer vencimiento: 7 de julio
  • Segundo vencimiento: 14 de julio

La Agencia de Recaudación recordó que, según lo dispuesto en el Artículo 115°, aquellos contribuyentes que paguen en tiempo y forma tendrán derecho a una bonificación complementaria del 30%, que se aplicará hasta el segundo vencimiento.

Según establece la normativa:

«Fíjese hasta el treinta por ciento (30%) de Bonificación Complementaria a otorgar por cada uno de los anticipos mensuales y pagos anuales abonados en término, complementario al beneficio obtenido según el artículo 109° de la Ordenanza. Esta bonificación se aplicará sobre los montos de las tasas establecidas en los títulos I, III, IV, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Parte Especial de la Ordenanza, para cada inmueble urbano edificado e inmueble rural.»

Esta medida busca incentivar el cumplimiento fiscal y brindar beneficios a quienes abonen sus tributos en las fechas estipuladas.

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