Con la mirada puesta en la seguridad de los estudiantes que viajan a diario desde sus hogares hasta los establecimientos escolares, el gobernador Gavin Newsom firmó una nueva ley que transformará el funcionamiento del transporte escolar en California. Se trata del proyecto SB 88, aprobado el 7 de octubre de 2023, que entró en vigor en 2025 y que introduce requisitos más estrictos para quienes están a cargo de trasladar a menores.
Cambios clave para el transporte escolar de California
El eje de la nueva legislación recae sobre los conductores que reciben un pago por transportar alumnos en el marco de actividades escolares. La ley impone estándares de seguridad, salud y formación tanto para los choferes empleados por agencias educativas locales como para los contratistas externos.
Según el texto legal, esto incluye desde los autobuses escolares hasta las camionetas y automóviles utilizados en servicios contratados. Entre los principales requisitos que introduce la ley, destacan:
- La obligación de someterse a evaluaciones de riesgo de tuberculosis antes de ser contratados.
- La exigencia de mantener un registro limpio de antecedentes penales y de tránsito, sin condenas recientes ni suspensiones por conducir de manera insegura.
- Un examen médico obligatorio cada dos años, o anualmente en el caso de choferes mayores de 65 años.
- Participación en capacitaciones iniciales y regulares sobre inspección de vehículos, conducción defensiva, uso de cinturones de seguridad, primeros auxilios y atención a alumnos con discapacidades.
- Control del uso de drogas y alcohol, en línea con lo que establece el código vehicular estatal.
- Límite máximo de horas de conducción: no más de 10 horas por jornada y un máximo de 16 horas desde que se inició el turno tras haber descansado al menos ocho horas.
Además, cada unidad vehicular utilizada para el transporte escolar, incluso si pertenece a una empresa externa, deberá pasar una inspección mecánica completa cada 12 meses o cada millas 50.000 millas (80.000 kilómetros) —lo que ocurra primero—, y contar con un botiquín de primeros auxilios y un matafuego.
Alcance y excepciones contempladas en la ley para choferes escolares en California
La SB 88 aplica a una amplia gama de situaciones vinculadas al transporte de estudiantes, pero también aclara casos en los que estas nuevas exigencias no tendrán efecto. Esto incluye situaciones de emergencia, transporte de alumnos por familiares o tutores legales, y ciertas actividades escolares ocasionales.
Entre las principales excepciones se encuentran:
- Conductores de agencias gubernamentales distintas a las educativas, como servicios de transporte público o entidades de asistencia social.
- Padres, familiares o tutores que transporten a los alumnos bajo su cuidado, que incluyen cuidadores con custodia temporal o permanente asignada por la Justicia.
- Conductores escolares que trasladen estudiantes en actividades extracurriculares o salidas educativas, siempre que no superen las 40 horas de manejo por ciclo lectivo y que la agencia educativa no haya podido contratar un chofer habilitado.
- Casos de emergencia médica, desastres naturales o situaciones de seguridad en las que sea necesario trasladar a los alumnos de inmediato.
- Transporte temporal de estudiantes bajo el Programa de Coordinación de Servicios para Jóvenes en Hogares de Acogida, mientras se define un plan de traslado permanente.
- Viajes escolares programados con autorización, siempre que el destino se encuentre a más de 200 millas (320 kilómetros) del establecimiento educativo.
Responsabilidades de las escuelas y entidades contratadas
La ley establece que toda agencia educativa local (distritos escolares, oficinas de educación del condado, programas de transporte conjunto, escuelas charter y centros regionales de formación) deberá asegurarse de que los conductores contratados cumplan con cada una de las condiciones estipuladas.
Cuando una escuela subcontrata el servicio de transporte con una empresa privada, esta última deberá presentar una declaración jurada escrita que garantice:
- La inexistencia de violaciones a las leyes laborales aplicables al momento de solicitar el contrato.
- El compromiso de cumplir con todas las normativas durante la vigencia del acuerdo.
- Que solo trabajarán choferes habilitados y en cumplimiento con la legislación.
- Que mantienen archivada toda la documentación actualizada de sus choferes y vehículos, disponible para inspección por parte de las autoridades educativas o reguladoras.