El Gobierno nacional oficializó una medida que busca corregir una falencia de larga data en el régimen legal de los edificios sometidos a propiedad horizontal: la imposibilidad de muchos consorcios del interior del país de cumplir con la obligación de llevar libros contables rubricados.
Mediante el Decreto 487/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo instó a los registros públicos y organismos de contralor societario de todas las provincias a habilitar sistemas que permitan la inscripción voluntaria de consorcios. Esta inscripción es condición necesaria para que los consorcios puedan llevar sus libros en regla, tal como exige el Código Civil y Comercial de la Nación.
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Desde la entrada en vigencia del nuevo Código, los consorcios de propiedad horizontal son reconocidos como personas jurídicas privadas. Esto los obliga, entre otras cosas, a llevar contabilidad formal y rubricar sus libros contables y de actas, tal como lo hacen otras entidades civiles.
Sin embargo, en muchas jurisdicciones del país aún no existen mecanismos para que estos consorcios se inscriban como personas jurídicas ni para que puedan rubricar sus libros. Esto genera un vacío legal que impide que los administradores cumplan con lo dispuesto en los artículos 320 a 331 del Código y deja a los edificios en una situación de informalidad administrativa.
La iniciativa del Poder Ejecutivo toma como referencia la experiencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde desde 2024 existe un régimen especial que permite a los consorcios inscribirse voluntariamente ante la Inspección General de Justicia (IGJ). A través de la Resolución General 15/24, ese organismo creó un sistema por el cual los consorcios pueden registrar sus datos y acceder a la rúbrica de sus libros contables y de actas.
El decreto firmado por el presidente Javier Milei y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich busca ahora replicar este esquema en todo el territorio nacional, aunque no obliga a las provincias a implementarlo.
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¿Qué cambia con esta medida?
El decreto no impone una obligación directa a los consorcios ni crea un registro nacional. Pero encomienda a la IGJ a coordinar con los organismos provinciales la puesta en marcha de registros especiales que permitan la anotación voluntaria de los consorcios.
El objetivo es que los consorcios puedan ser individualizados formalmente, lo que les permitirá acceder a la rúbrica oficial de libros obligatorios y voluntarios, requisito central para cumplir con el Código y brindar mayor transparencia en la administración de los fondos comunes.