
El 30 de octubre se registró un accidente de tránsito en la avenida Celestino Mutis con carrera 98, en la localidad de Engativá, Bogotá, cuando un vehículo Volkswagen blanco cruzó el separador vial y arrolló a dos motociclistas, a otro automóvil y a un bus del Sitp.
El siniestro dejó como víctimas fatales a Viviana Marcela Suárez y Carlos Mario Cavadía, una pareja que se movilizaba en motocicleta rumbo a su trabajo.
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El conductor del Volkswagen huyó del lugar tras el accidente. Dos ocupantes del vehículo, identificados como Edwin Delgado y Camila Bermúdez, fueron retenidos por la comunidad y aseguraron ser pasajeros, señalando que Rubén Romero era quien conducía.
La Policía Metropolitana de Bogotá continúa la búsqueda de Romero, que hasta el momento no se ha presentado ante las autoridades, mientras que las familias de las víctimas exigen celeridad en el proceso judicial.

Debido a las dudas sobre la responsabilidad del conductor y sus acompañantes, el abogado penalista David Sinitave explicó varios aspectos del caso en diálogo con Infobae Colombia.
En primer lugar, el jurista señaló que el proceso judicial debe centrarse principalmente en la responsabilidad del conductor; sin embargo, advirtió que “puede extenderse a los acompañantes dependiendo del desarrollo de la investigación”.
A nivel penal, indicó que el delito que se configura en este tipo de situaciones es el homicidio culposo, previsto en el artículo 109 del Código Penal, el cual puede incluir diversas agravantes.
“Teniendo en cuenta los posibles agravantes mencionados, la pena por esta conducta oscilaría entre 48 y 216 meses de prisión, es decir, de 4 a 18 años”, declaró el abogado.

En ese sentido, Sinitave afirmó que, en caso de que se dicte una sentencia condenatoria y se cumpla la pena, el implicado también podría recibir una sanción accesoria: la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un período de 48 a 90 meses.
En cuanto a aspectos de tránsito, el abogado destacó que el vehículo involucrado fue inmovilizado y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación para continuar con la investigación.
Respecto al posible grado de embriaguez del conductor y los acompañantes, Sinitave explicó que podrían ser sancionados por haber abandonado el lugar del accidente. Según el Código de Tránsito, la multa por esta conducta supera los 54 millones de pesos.
“Sería necesario establecer si el conductor estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo cual se determina mediante la prueba de alcoholemia y las disposiciones de la Ley 769 de 2002 respecto al nivel de alcohol en la sangre. Esta situación no se pudo verificar directamente debido a que los ocupantes del vehículo huyeron, aunque dicha prohibición se tiene en cuenta en el proceso penal”, señaló el abogado.

A nivel de responsabilidad civil, el abogado explicó que, debido a que escaparon y fueron los responsables del accidente de tránsito, el conductor y, en algunos casos, el propietario del vehículo involucrado tienen la obligación de indemnizar económicamente a los familiares de las víctimas por los perjuicios causados. El monto de dicha indemnización se determina en un proceso penal o, posteriormente, tras una sentencia condenatoria, como parte de un procedimiento de reparación integral.
El jurista agregó que los otros pasajeros podrían ser vinculados al proceso si se comprueba que participaron o tenían conocimiento de la conducta ilegal. En ese caso, podrían ser investigados como cómplices o determinadores.
Finalmente, señaló que el conductor y los pasajeros, al abandonar el lugar del accidente sin prestar ayuda ni alertar a las autoridades, podrían ser investigados por omisión de socorro, siempre que se establezca que su vida o salud no corría peligro y omitieron injustificadamente el deber de auxiliar a las víctimas.
