La reforma a la ley de DNU: aciertos y soluciones

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El 3 de septiembre el Senado de la Nación aprobó el proyecto de modificación de la ley que reglamenta los decretos de necesidad de urgencia dictados por el presidente de la Nación.

Ahora será el turno de la Cámara de Diputados, que podrá, o bien también aprobar ese mismo proyecto de reforma –y convertirlo en ley–, o rechazarlo y la iniciativa no podrá volver a ser tratada durante el año.

El trámite legislativo ofrece una tercera alternativa: la oportunidad de hacerle modificaciones o mejoras al proyecto.

Es una oportunidad para diseñar una correcta ley que permita su duración en el tiempo y a su vez controle el uso adecuado de esta herramienta excepcional que la Constitución nacional le otorga al Poder Ejecutivo.

Recordemos que desde el retorno a la democracia estos decretos fueron utilizados por todos los presidentes, aunque –seamos honestos– con diferente frecuencia y grado de abuso.

Para ilustrarlo con un ejemplo, lo que en un primer momento fue un acierto en el manejo del gobierno durante la pandemia por Covid-19, luego se convirtió en dos años de restricciones a las libertades y los derechos de todas las personas. Como corolario, el entonces presidente dictó un DNU para declarar un feriado nacional con motivo del triunfo de la selección argentina en el campeonato mundial de fútbol de 2022. Sobran más palabras.

También subrayemos que en 2006 el mismo Senado de la Nación –naturalmente, con otra composición– se preocupó por deformar aquella herramienta para garantizar que gobernar mediante decretos fuera más sencillo –y más rápido– que por medio de la ley del Congreso de la Nación.

Esto es así porque para que no tengan vigencia los DNU hoy se requiere que las dos cámaras del Congreso de la Nación expresamente los rechacen. Dicho a la inversa, actualmente alcanza con que una sola cámara legislativa apruebe el decreto para que -contenga lo que contenga- el presidente gobierne por su sola voluntad.

En cambio, para aprobar una ley, la Constitución exige que la mayoría tanto de diputados como el Senado la aprueben, requiriendo así el consenso partidario que la democracia saludablemente exige.

Como se advierte, hay mucho juego con esta nueva ley reglamentaria de los decretos de necesidad y urgencia en términos republicanos.

Lo primero que se debe decir es que el presidente de la Nación tienecomo regla general– constitucionalmente prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo, porque eso es materia del Congreso de la Nación. Defender lo contrario agrede la división de poderes.

Existen excepciones extraordinarias, y allí se encuentra el decreto de necesidad y urgencia dictado por el presidente de la nación en acuerdo general de ministros.

Está permitido en circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. Por ejemplo, catástrofes naturales o crisis que amenacen el Estado, ambas de gravedad.

Como segundo requisito debe demostrar la verdadera e inevitable necesidad y urgencia para su dictado, que dista mucho de su justificación por motivos de conveniencia o preferencia por parte de quien sea el jefe supremo de la nación, del gobierno y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

Aun en esos casos extremos el decreto está vedado si contiene materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos; y finalmente exige el control político por el Congreso de la Nación, que es lo que reglamenta la ley 26.122, que hoy está siendo revisada.

En forma paralela, el asunto incluye el control judicial que todos los jueces están llamados a cumplir.

Dicho todo esto, el proyecto de reforma a la ley que reglamenta los decretos de necesidad y urgencia aprobado por el Senado de la Nación cuenta con cuatro artículos de fondo y con un gran acierto, pero también con cuatro problemas solucionables.

El principal acierto es la modificación del esquema de vigencia del decreto que fija el artículo 24 de la ley actual, que jamás debió existir. De ser aprobada, el eventual rechazo por una sola cámara legislativa implicará su derogación, lo que terminaría con veintiún años de un modelo abiertamente defectuoso.

Veamos los problemas.

El primero de ellos es que el proyecto establece que las cámaras “podrán” tratar el decreto durante el receso parlamentario. Además de que constitucionalmente el Congreso ya tiene facultades para convocarse y hacerlo, lo correcto sería ordenar de inmediato el control, es decir, las cámaras “deberán” abocarse al decreto aun no estando en sesiones ordinarias.

El segundo de ellos es que la propuesta fija un plazo máximo de duración del DNU de noventa días. Si bien es un plazo extenso, podría suceder que la necesidad y urgencia perdurasen más allá de ese plazo, pero el decreto “implicará su derogación”. Si a la vez se mantiene la propuesta legislativa que indica que, de suceder eso, no podrá el presidente volver a dictar otro que verse sobre la misma materia (este es el tercer problema), esto desnaturaliza la solución que debería brindar el presidente ante una eventual urgencia de mayor duración.

El último y cuarto problema es que el proyecto de ley impide los denominados “decretos ómnibus” o que versen sobre más de una materia. Esto invade las facultades constitucionales del presidente de la Nación. Además, causa más problemas que soluciones si a su vez el Congreso desaprovecha esta oportunidad para modificar el artículo 23 de la ley hoy vigente que le imposibilita introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma.

Bienvenido que el Congreso haya decidido mejorar el diseño de una mala ley que reglamenta los decretos de necesidad y urgencia desde 2006.

Es una oportunidad para que la modificación se haga de la mejor manera posible.

Abogado (Universidad de Buenos Aires) y doctor en Derecho (Universidad de Madrid)

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