Suspender o cancelar la deportación de Estados Unidos es posible, según el caso. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) se encarga de algunos de estos procedimientos gracias a sus reglas especiales. En 2025, así funciona la solicitud I-881.
La ley que permite solicitar una suspensión de deportación: quiénes son elegibles
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nacara) fue aprobada en 1997 y permite que ciertos salvadoreños, guatemaltecos, nicaragüenses y ciudadanos de otros países elegidos, que huyeron de la violencia de sus naciones de origen en la década de los 80 puedan quedarse en Estados Unidos.

Para solicitar la cancelación, el peticionario debe cumplir con:
- Ser un guatemalteco que ingresó por primera vez a Estados Unidos el 1º de octubre de 1990 o antes (miembro de la demanda colectiva ABC para las Iglesias Bautistas Americanas); se registró para recibir beneficios ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes; solicitó asilo el 3 de enero de 1995 o antes; y no fue detenido al momento de su ingreso después del 19 de diciembre de 1990.
- Un salvadoreño que ingresó por primera vez a Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes (miembro de la clase ABC); se registró para recibir los beneficios el 31 de octubre de 1991 o antes (ya sea directamente o bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)); solicitó asilo el 16 de febrero de 1996 o antes; y no fue detenido al momento de su ingreso después del 19 de diciembre de 1990.
- Un guatemalteco o salvadoreño que presentó una solicitud de asilo el 1º de abril de 1990 o antes y no ha recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.
- Una persona que ingresó a Estados Unidos el 31 de diciembre de 1990 o antes; solicitó asilo el 31 de diciembre de 1991 o antes; y al momento de presentar la solicitud era de uno de los países del antiguo bloque soviético: Unión Soviética, Rusia, cualquier república de la antigua Unión Soviética, Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Yugoslavia o cualquier estado de la antigua Yugoslavia.
- Ser cónyuge, hijo o hija soltero/a de una persona descrita anteriormente a quien se le haya concedido la suspensión de la deportación según la regla especial, y existía una relación familiar en el momento en que al beneficiario se le concedió la ayuda.
- Las personas que hayan sufrido maltrato o crueldad extrema por parte de alguien descrito anteriormente podrían ser elegibles para solicitar la protección bajo la Sección 203 de la ley Nacara ante un juez de inmigración.

Formulario de Uscis para cancelar la expulsión por la Nacara
El Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción es utilizado por un extranjero que cumple con los requisitos por regla especial bajo la Ley Nacara.
El Uscis también señala que si una persona reúne los requisitos y ha recibido una orden final de deportación o expulsión, debe haber presentado una moción para reabrir su caso ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) antes del 11 de septiembre de 1998.
El costo de presentar el Formulario I-881 (general) es de 340 dólares. Si se elabora la solicitud como cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios bajo la ley Nacara no hay ningún pago. Si se hace la solicitud ante el Tribunal de Inmigración, este cobrará una tarifa única de US$165, aparte de la del Uscis.

Regla especial de Uscis para suspender la deportación por la Nacara: requisitos 2025
Una vez que se determine que el migrante reúne los requisitos para solicitar la exención, también deberá demostrar:
- Siete años de presencia física continua en Estados Unidos.
- Buena conducta moral durante esos siete años.
- Que no se es deportable por ciertos motivos penales.
- Que la expulsión le causaría dificultades extremas al peticionario o al cónyuge, hijo o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
- Que se merece el beneficio.
Al presentar la solicitud, es necesario adjuntar todas las pruebas y documentos de respaldo y fotografías, además de asistir a una cita para Servicios Biométricos. Luego la oficina de asilo de la agencia de inmigración notificará la hora, fecha y lugar (dirección) de la entrevista.

Si el organismo determina que el peticionario es elegible para la suspensión de la deportación, se le notificará. Luego se le pedirá que firme una declaración de admisión de deportabilidad o inadmisibilidad.
Finalmente, al concederse el beneficio, el estatus del extranjero se ajustará al de residente permanente legal, lo que quiere decir que recibirá una green card.
