La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado la suspensión cautelar, solicitada por la Asociación Unión Hotelera Compostela, de la recarga municipal establecida por el Ayuntamiento de Santiago al impuesto autonómico a las estancias turísticas.
El conflicto comenzó en septiembre de 2025, cuando la Asociación Unión Hotelera Compostela interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Concello de Santiago de Compostela, solicitando la suspensión cautelar de la Ordenanza Fiscal 1.32. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial de A Coruña el 6 de agosto de este año, regula el recargo municipal sobre el impuesto autonómico de estancias turísticas y tenía prevista su entrada en vigor el 1 de octubre de 2025.
No existe un perjuicio directo a los establecimientos
La asociación recurrente sostuvo que en el procedimiento de aprobación de la ordenanza se habían producido diversas irregularidades. Entre ellas señaló la falta de informes de impacto de género, familia e infancia, la reducción del plazo de exposición pública y la omisión de determinados documentos a los miembros del pleno. Además, alegó que la aplicación inmediata del recargo generaría perjuicios de difícil reparación para el sector hotelero, como costes adicionales en sistemas de gestión y pérdida de competitividad frente a otros destinos que no aplican este gravamen.
El Concello, en su escrito de oposición, defendió la validez de la ordenanza y negó la existencia de un perjuicio directo a los establecimientos, ya que los sujetos pasivos del tributo son los turistas.
También argumentó que los hoteles cuentan ya con sistemas de registro digital de estancias, exigidos por el Real Decreto 933/2021, lo que facilita el cálculo del impuesto. En su defensa subrayó, además, que los ingresos generados por este recargo están afectados en un 80% a inversiones destinadas a la promoción de un turismo sostenible, la conservación del patrimonio y la mejora de infraestructuras y servicios.
No se examina la validez de la tasa turística
En el auto del TSXG, contra el que no cabe presentar recurso, la Sala advierte de que no examina la validez de la conocida como tasa turística, algo que hará cuando entre en el fondo del asunto y emita sentencia. Así, explica que este no es “el momento procesal en que se deba analizar el fondo de la cuestión, ni de prejuzgar la validez o invalidez de la regulación impugnada”.
Los magistrados, tras ponderar los intereses en conflicto, concluyen en la resolución que “no se evidencia que sea de superior rango el interés sostenido por la asociación recurrente en evitar la aplicación del tributo que el interés público inherente a las inversiones y gastos a los que el importe recaudado afecta y la finalidad extrafiscal fijada por la disposición legal que lo crea”.
Además, señalan que “el mero hecho de que entre en vigor la disposición” no implica la pérdida de la finalidad legítima del recurso presentado por la asociación para que el TSXG enjuicie si la tasa turística “es o no conforme a derecho”.
El tribunal indica que para suspender la aplicación del recargo de forma cautelar se debe especificar “de qué forma afecta a la esfera jurídica o patrimonial del recurrente la aplicación de dicha disposición durante el tiempo que pueda durar la tramitación y resolución del procedimiento” para, de esta forma, “valorar si una eventual sentencia estimatoria pudiera perder su efecto útil”.
En este caso, la Sala subraya que “no hay un perjuicio económico inmediato y evidente para la recurrente por el hecho de la entrada en vigor de una disposición que no establece un gravamen económico directo e inmediato para el colectivo representado por la asociación, que no es la obligada al pago del tributo, sino que lo serán los clientes de los establecimientos”.
Los magistrados concluyen en el auto que no aprecian que la aplicación de la disposición, por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento, “pueda originar perjuicios irreparables o de difícil reparación para la asociación recurrente o los establecimientos por ella representados”. Por todo ello, desestiman la medida cautelar solicitada.