La UGR apela a la autonomía universitaria en el recurso formalizado ante el TS por los acuerdos con Israel

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El recurso formalizado en casación por la Universidad de Granada (UGR) ante el Tribunal Supremo (TS) tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulando la decisión de esta institución académica de suspender sus colaboraciones académicas y científicas con instituciones israelíes apela a la autonomía universitaria como derecho fundamental que le faculta para adoptar un acuerdo que no considera «discriminatorio».

Así lo encontraba el TSJA que apuntaba también que contenía medidas que «vulneran los derechos fundamentales», extremo que también niega la institución académica granadina, según fuentes consultadas por Europa Press en la UGR en relación con un recurso que presentó el pasado 4 de noviembre, en el marco del plazo estipulado para ello desde que el alto tribunal andaluz dictara su sentencia.

«Los derechos a la igualdad y a la integridad moral no han sido vulnerados» y la interpretación que de ellos se realiza en la sentencia tras una decisión que fue adoptada por el Consejo de Gobierno de la UGR no habría sido «acertada», advierten las mismas fuentes.

Preguntado por los medios el pasado 24 de septiembre sobre este asunto en la jornada de recepción de estudiantes en el inicio de curso, el rector de la UGR, Pedro Mercado, explicó que, desde el «máximo respeto» a las decisiones judiciales, el equipo jurídico de la institución académica evaluaba los argumentos de la sentencia para la preparación de este recurso con el fin último de defender «los valores que inspiran a la propia Universidad».

En la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, el alto tribunal andaluz estimaba en septiembre el recurso presentado por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) y revoca el fallo dictado en marzo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada, que había avalado la legalidad de la decisión de la UGR.

Esta institución docente suspendió en mayo de 2024 su colaboración académica y científica con instituciones israelíes en respuesta a las movilizaciones de los estudiantes, de la comunidad educativa y de la sociedad civil.

Concretamente, suspendió la movilidad entrante y saliente de estudiantes, personal docente e investigador, y personal técnico, de gestión, administración y servicios con universidades israelíes. También, la cooperación científico-técnica con instituciones israelíes, así como varios convenios con universidades del territorio.

Para el TSJA, con ello la UGR, «bajo el pretexto de su autonomía universitaria», ha dictado un acuerdo «discriminatorio que vulnera, además, la dignidad de la persona en relación con el derecho a la integridad moral de los afectados, a quienes estigmatiza –advierte–, pues, de alguna manera, responsabiliza del conflicto y excluye de la vida universitaria sin ni siquiera conocer cuál es su opinión sobre el estado actual del conflicto».

Sostenía el TSJA que, con ello, la universidad granadina transmite a la opinión pública «una opinión negativa sobre ellos, enfrentándoles de ese modo con el resto de la población y generándoles un peligro», lo que considera «extraordinariamente grave desde una institución educativa tan relevante como es una universidad pública».

«La autonomía universitaria no excluye las limitaciones que imponen otros derechos fundamentales, y consideramos que los pronunciamientos sobre asuntos de actualidad política de las instituciones públicas ajenos a su concreta esfera de competencias, es contrario a derecho si contienen, como es el caso, medidas que vulneran los derechos fundamentales», agregaba la sentencia.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada avaló en marzo de 2025 la suspensión, sosteniendo que la UGR actuó dentro de su autonomía universitaria y que la medida no constituía discriminación, sino una respuesta proporcional y ajustada al derecho internacional humanitario, si bien el TSJA revocó ese pronunciamiento.

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