Como parte del proceso de flexibilización impulsado por el Gobierno para facilitar el uso de dólares en efectivo —conocidos comúnmente como “dólares del colchón”—, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este miércoles una resolución que modifica varios aspectos clave de las normas de prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Estas modificaciones, que alcanzan a registros públicos, entidades financieras y escribanos, buscan actualizar procedimientos y umbrales de control para permitir un mayor uso del dinero físico sin vulnerar los sistemas de monitoreo antilavado. Según explicó la UIF, los cambios responden a la necesidad de ajustar los límites establecidos por inflación y a la intención de alinear la normativa local con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve un enfoque basado en riesgo.
Qué cambia en el registro de propiedades
Uno de los cambios más relevantes afecta a quienes compran o venden inmuebles. La resolución modifica el artículo 12 de la Resolución UIF N.º 70/2011, que establece cuándo los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar operaciones sospechosas. Hasta ahora, cualquier operación que superara los 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) debía informarse. Con la nueva resolución, ese umbral se eleva a 750 SMVM.
Esto significa que solo deberán reportarse aquellas operaciones inmobiliarias que superen actualmente los $660 millones (calculado con el SMVM vigente en junio de 2025). Las transacciones por debajo de ese monto no estarán sujetas al mismo nivel de monitoreo sistemático, lo que descomprime el trabajo de los registros y agiliza operaciones de menor volumen económico.
Compra y venta de autos
También se actualizó el régimen de información para los registros automotores. La UIF modificó el artículo 16 de la Resolución N.º 127/2012, que establece cuándo debe elaborarse el “Perfil del Cliente”, un documento que permite conocer el origen de los fondos involucrados en operaciones de compraventa de vehículos.
A partir de ahora, ese perfil solo será obligatorio si la persona concreta operaciones por un monto anual igual o superior a $115 millones. Si se supera ese umbral, el comprador deberá presentar documentación que respalde el origen lícito de los fondos, como escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de venta de bienes, entre otros. No se aceptarán declaraciones juradas impositivas como único respaldo, y tampoco se exigirá más la certificación contable, que hasta ahora era obligatoria.
Además, la resolución aclara que no será necesario presentar el perfil del cliente cuando la compra del vehículo se haya pagado mediante una transferencia bancaria, un cheque personal o un crédito otorgado por una entidad financiera regulada.
Otra modificación importante es la suspensión, hasta enero de 2026, de la actualización automática de los umbrales establecidos en los artículos 16 y 26 de esa misma resolución. Esta suspensión interrumpe el mecanismo que ajustaba los montos cada seis meses según el Índice de Precios del Sector Automotor publicado por Acara.
En paralelo, el artículo 26 fue reformado para elevar el umbral a partir del cual debe reportarse una operación de alto monto: ahora será necesario hacerlo solo si la adquisición del vehículo supera los $50 millones.
Depósitos en bancos: más margen para operar en efectivo
Para quienes realizan depósitos en bancos o interactúan con entidades financieras reguladas por la Ley N.º 21.526, también hay cambios significativos. La resolución modificó el artículo 42 de la Resolución UIF N.º 14/2023, que ahora exige un seguimiento reforzado únicamente para los depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM (unos $35,2 millones con valores actuales).
Esto implica que los bancos deberán identificar al depositante, y también a la persona en nombre de quien actúa si es un tercero. Las operaciones realizadas mediante tarjetas o cuentas recaudadoras están exceptuadas del control reforzado, aunque igualmente deben vincularse con el titular de la cuenta.
Además, el artículo 44 indica que toda operación en efectivo —ya sea un depósito, una compraventa de divisas u otra transacción financiera— que supere los 40 SMVM deberá reportarse sistemáticamente bajo los esquemas RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) o RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
También se modificó el artículo 37, que establece cómo debe elaborarse el “Perfil Transaccional” de un cliente bancario. A partir de ahora, ese perfil deberá confeccionarse a partir de datos económicos o patrimoniales que puedan ser documentados, sin requerir declaraciones juradas impositivas.
Qué cambia para los escribanos
Otro actor clave en operaciones con efectivo es el escribano público, especialmente en compraventas de inmuebles. La nueva norma modifica los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N.º 242/2023, reforzando el criterio de que el Perfil del Cliente debe sustentarse con documentación que respalde el origen de los fondos y las actividades que desarrolla la persona.
Además, se elevó de 700 a 750 SMVM el umbral a partir del cual los escribanos están obligados a reportar operaciones en efectivo que impliquen transferencias de dominio de inmuebles cuando actúan en nombre del cliente.
Todas estas modificaciones surgen del Decreto 353/2025, que encomendó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. Según argumenta el organismo, los cambios buscan facilitar la canalización del dinero en efectivo —en particular los dólares que se encuentran fuera del sistema bancario— hacia el consumo, la inversión o la adquisición de activos, sin dejar de lado los controles necesarios para prevenir delitos financieros.