Las redes sociales y la salud mental de jóvenes y adolescentes

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La miniserie Adolescencia (Netflix) ha puesto nuevamente sobre la mesa de debate distintos aspectos con alto impacto en la vida de jóvenes y adolescentes, en particular, el novedoso lenguaje digital aplicado entre pares, y los daños psicológicos y emocionales que pueden derivarse del uso de redes sociales, que incluyen depresión, ansiedad, autolesiones, trastornos de la alimentación y supuestos de suicidio.

El tradicional idioma digital integrado por el lenguaje de whatsapp, los emojis, los likes y otros trasnochados entuertos digitales social media, que hemos analizado en distintas oportunidades, se complementa actualmente con los novedosos conceptos de incel y chad, un “código secreto de corazones” de la mano de algunas abreviaturas con significación relevante al estilo del “código enigma” usado por Alemania en la Segunda Guerra Mundial y descifrado por Alan Turing; hoy necesitaríamos al mismísimo matemático británico para que nos ayudara a interpretar el actual modelo de comunicación juvenil.

El término incelinvoluntary celibate o célibe involuntario– se refiere a aquel joven o adolescente que no ha tenido relaciones sexuales o experiencias amorosas; los incels suponen que una minoría de hombres atractivos monopoliza a la mayoría de las mujeres, lo que denominan la “regla del 80/20”: el 80% de las mujeres sólo se interesa por el 20% de los hombres, así de simple. Para ellos, su incapacidad para establecer relaciones sexuales o románticas es el resultado de su apariencia física y del empoderamiento femenino. Por el contrario el chad es considerado un “hombre alfa” atractivo, con competencia sexual y valentía creciente, que integra el afortunado grupo del 20%.

A este particular lenguaje, también esparcido en juegos on line, se agrega la interpretación del “código secreto de corazones” (por ejemplo, el corazón de color rojo supone amor, pasión o romance; el amarillo, felicidad o amistad sincera; el morado, amor o deseo prohibido; el negro, tristeza o dolor), y los shortening (abreviaturas) como, por ejemplo, KMS (kill myself –me quiero suicidar–), PAW (parents are whatching –padres controlando–) o WTTP (want to trade pics? o invitación a intercambiar fotos de contenido erótico), entre tantos otros códigos que inundan el universo juvenil en línea. Adolescencia se sumerge en estos conceptos dejando en evidencia el abrumador desconcierto de padres e investigadores judiciales ante esta nueva vía de comunicación en redes sociales (en particular Instagram) y otros medios informáticos, y las problemáticas que se derivan del uso de las plataformas digitales (las actuaciones del protagonista y de su padre son imperdibles).

En relación a lo expuesto, una de las cuestiones que más preocupan a la comunidad, en general, es el tema de la adicción que facilitan las redes sociales en jóvenes y adolescentes (similar al tabaco, el alcohol o cualquier otra droga sintética) y los daños derivados de ella. Recordemos que las redes sociales promueven la “cultura de la comparación”, y como el jardín del vecino siempre es más verde, el otro tiene un mejor cuerpo, realiza viajes sofisticados y se nutre de comida gourmet, mientras nosotros no podemos bajar de peso, veraneamos una semanita en la costa y apenas pudimos degustar una hamburguesa en un local de comida rápida.

Asimismo, las redes impulsan la cultura del like, en particular IG: a mayor cantidad de likes mayor dopamina en nuestro cerebro (la sustancia del placer) y a menor cantidad de likeos sobreviene el desconcierto, la intolerancia y la frustración en un combo de baja autoestima. El botón del like, por diseño, sólo permite definir lo que “gusta” por lo que, a contrario sensu, “si no te likean, no estarías gustando”. Y todas ellas se enrolan en la denominada “economía de la atención”, que supone mantener al usuario conectado a tiempo completo, porque cuanto más tiempo lo estamos, mayor información tienen de nuestras preferencias, lo que permite a sus algoritmos “personalizar contenido” para cada uno de nosotros, de manera que nos seguirán nutriendo de mayor contenido personalizado sine die, mientras lo monetizan con publicidad dirigida.

Marian Rojas Estapé, destacada y psiquiatra española reconocida en el nivel mundial, en un episodio titulado “El efecto de TitTok en nuestro cerebro” (disponible en Spotify), refiere los efectos nocivos que generan las redes sociales en el nivel cerebral (en todas las edades) y destaca una entrevista en la que se le preguntó al CEO de una plataforma digital cuál era el principal enemigo del negocio; la respuesta: “el sueño”, lo dice todo. Estos hechos han motivado distintas demandas contra las redes sociales en Estados Unidos, promovidas por padres e instituciones escolares, como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la salud mental de niños, jóvenes y adolescentes.

Recordemos, por ejemplo, que el 24 de octubre de 2023, el fiscal general del Estado de Washington, presentó una demanda federal contra META, la empresa madre de Facebook e Instagram, por haber inducido, a sabiendas, a niños y adolescentes, a un uso compulsivo y adictivo de redes sociales, causándoles graves daños a su salud mental, como también que el gobernador de Florida, Ron DeSantis, suscribió la ley HB3 (comenzó a regir en enero ) que tiene por objeto proteger a los niños de los daños causados por el uso de redes sociales, y prohíbe a los menores de 14 años la titularidad de un perfil en redes sociales (salvo consentimiento paterno expreso comprobable), entre otras tantas consideraciones.

Dicho esto la pregunta que se impone es la siguiente: ¿deben responder las redes sociales (como TitTok o IG) por los daños causados a la salud mental y emocional de niños, jóvenes y adolescentes en la Argentina? La respuesta es afirmativa y se sustenta en el derecho común argentino ya que, como hemos repetido hasta el cansancio, no se ha dictado en nuestro país una normativa especial aplicable a buscadores de Internet y redes sociales.

Al respecto resultan aplicables determinados standards morales que ha receptado nuestro ordenamiento jurídico, como el del “buen hombre de negocios”, quien debe comportarse responsablemente en la conducción de las actividades empresariales velando por el interés social y actuando con “proactividad”, lo que supone acciones concretas para la tutela efectiva de los ciudadanos, en particular jóvenes y adolescentes.

En materia de derecho positivo rige el principio estructural de “no dañar a otro” (alterum non laedere) acompañado de las normas civiles que regulan la “responsabilidad objetiva”, lo que encuadra la conducta de las redes sociales, al facilitar y promover conductas adictivas desde su propio diseño, en el concepto de “actividad riesgosa” previsto en el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, por la que debe responder, en forma objetiva, el dueño o gobernador de la cosa (el algoritmo y la plataforma digital), esto es, quien ejecuta la actividad, se sirve u obtiene provecho de ella (art. 1758 del mismo texto legal).

En conclusión, aplicando los principios generales mencionados y la normativa legal expuesta, en el caso de daños y perjuicios sufridos en la salud mental de niños, jóvenes y adolescentes por un uso adictivo de redes sociales, debe responder civilmente quien las gobierna, su dueño o creador. Eso sin perjuicio de que todos los actores sociales –padres, educadores y legisladores– debemos tomar cartas en el asunto para prevenir y sancionar conductas adictivas social media de manera de brindar una adecuada protección a nuestro máximo tesoro, nuestros hijos; nada más y nada menos.

Abogado y consultor en Derecho Digital y Data Privacy; profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Austral

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