Los ciudadanos nacidos en Cuba o naturalizados en la isla pueden conseguir la residencia permanente legal en EE.UU., y a su vez la green card, a través de la Ley de Ajuste Cubano. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), la agencia que procesa el trámite, publicó un aviso con la nueva actualización.
La última actualización del Uscis para la Ley de ajuste cubano
En la sección Residencia Permanente para Naturales o Ciudadanos Cubanos, la dependencia informa a los solicitantes que si desean pedir un permiso de trabajo deben presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la categoría de presentación (c)(9), al mismo tiempo que presentan el Formulario I-485 o mientras está en trámite.
El Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) basado en un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, el más común para obtener la green card, puede ser válido por hasta cinco años.
El Uscis pide tomar en cuenta que si otorgó el permiso de permanencia temporal, conocido como parole, bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) 212 (d)(5), también se puede ser elegible para solicitar una autorización de empleo, con la categoría de presentación (c)(11). No obstante, el EAD no puede sobrepasar el periodo de estancia autorizado.
Elegibilidad para la residencia permanente a través de la CAA
El Uscis explica que algunas personas de Cuba o ciudadanos cubanos que viven en Estados Unidos y cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad, pueden solicitar una green card a través de la Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA, por sus siglas en inglés).
La agencia precisa que esta norma contempla que los beneficiados pueden aplicar al permiso tras cumplir un año y un día bajo esa protección. Para ser elegible, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, apropiadamente;
- Ser natural o ciudadano de Cuba;
- Haber sido inspeccionado y admitido o haber obtenido permiso de permanencia temporal (parole) después del 1º de enero de 1959;
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año al momento de presentar el I-485;
- Estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar el formulario;
- Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente o ser elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria; y
- Merecer el ejercicio favorable de la discreción del Uscis.
Evidencia a presentar para los naturales o ciudadanos cubanos
Evidencia de que se es oriundo de Cuba (nació en Cuba):
Si el peticionario nació en Cuba, algunos ejemplos de la evidencia que puede presentar, pero no se limitan, son:
- Un pasaporte cubano (Pasaporte de la República de Cuba), expirado o vigente, que indique a la nación como el lugar de nacimiento del dueño;
- Un certificado de nacimiento cubano expedido por el registro civil correspondiente en Cuba.
Evidencia de ciudadanía cubana (nació fuera de Cuba):
Algunos ejemplos de evidencia que se pueden presentar para demostrar su ciudadanía cubana incluyen, pero no se limitan a:
- Un pasaporte cubano vigente (Pasaporte de la República de Cuba);
- Certificado de Nacionalidad, y
- Carta de Ciudadanía.
El Uscis advierte que un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de la persona fuera de Cuba que es hijo de por lo menos un padre cubano no es evidencia suficiente para demostrar que tiene la ciudadanía.
Asimismo, precisa que un certificado de nacimiento cubano que reconozca un nacimiento fuera de la isla o un registro de nacimiento consular cubano expedido para un solicitante principal que no nació aquella nación, “no es suficiente para demostrar la ciudadanía cubana”.