La Justicia suspendió la subasta del Complejo Casino y el Municipio apelará la medida

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El Juzgado Contencioso Administrativo ordenó frenar la aplicación de la Ordenanza N.º 12.009/25 hasta que se dicte sentencia definitiva. Desde el Ejecutivo local adelantaron que interpondrán los recursos legales correspondientes.

En el día de hoy, lunes 9 de febrero, la Municipalidad de Necochea fue notificada de una medida cautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea, mediante la cual se resolvió suspender la aplicación y los efectos de la Ordenanza N.º 12.009/25. En particular, la resolución judicial dispuso la suspensión de la subasta del Complejo Casino prevista para el próximo 11 de febrero de 2026, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

Para adoptar esta decisión, el magistrado consideró que debió haber intervenido la Comisión de Preservación, en tanto autoridad de aplicación, y que correspondía realizar previamente una Evaluación de Impacto Ambiental por los cambios que la norma podría producir en el ámbito del Parque Miguel Lillo.

Ante esta resolución, desde el Departamento Ejecutivo municipal manifestaron que no comparten el criterio adoptado por el juez y anunciaron que se procederá a interponer los recursos legales correspondientes con el objetivo de revertir la medida cautelar.

En ese sentido, desde el Municipio señalaron que, en relación con la desafectación de bienes declarados de interés patrimonial, la normativa vigente establece claramente que la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal y no la Comisión de Preservación. Así lo dispone el artículo 3º de la Ordenanza N.º 4238/00, modificado por el artículo 4º de la Ordenanza N.º 7106/10, que indica que la aplicación de dicha normativa queda a cargo del Departamento Ejecutivo a través de las áreas competentes. Por tal motivo, sostienen que no correspondía la emisión de dictamen alguno por parte de la comisión mencionada.

Asimismo, respecto a la exigencia de una Evaluación de Impacto Ambiental, el Ejecutivo local remarcó que el artículo 10 de la Ley Provincial N.º 11.723 establece esta obligación únicamente para proyectos de obras o actividades que produzcan o puedan producir efectos negativos sobre el ambiente. Según se explicó, la Ordenanza N.º 12.009/25 se limita a autorizar la venta de inmuebles de dominio público municipal en el estado en que se encuentran, sin prever modificaciones, obras ni alteraciones edilicias de ningún tipo.

Desde la comuna subrayaron que la eventual subasta del predio implicaría exclusivamente un cambio de titularidad dominial, sin la ejecución de emprendimientos ni acciones que requieran una evaluación de impacto ambiental previa. En ese marco, también aclararon que no corresponde en esta instancia la convocatoria a consulta pública o participación ciudadana, las cuales se darán oportunamente durante el trámite de aprobación de nuevos indicadores y usos urbanísticos, con intervención de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, el intendente Arturo Rojas se refirió a la situación y expresó: “Respetamos la decisión de la Justicia, aunque no la compartimos. Vamos a responder por las vías legales correspondientes, con la solidez técnica de nuestros actos administrativos”.

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