Uno de los conflictos familiares más frecuentes al recibir una herencia surge cuando el bien es una vivienda y la reciben varios herederos a los que les corresponde la legítima. Esto es, la parte que la ley reserva a los llamados herederos forzosos que son hijos y descendientes, a falta de ellos, los padres y ascendientes y los cónyuges que tienen unos derechos similares en usufructo.
La legítima representa una parte importante de la herencia y en el caso de los hijos, tienen derecho a dos tercios del total del caudal hereditario. De esa cantidad, un tercio es de reparto obligatorio a partes iguales entre ellos (legítima estricta) y el otro se puede repartir como el testador quiera entre sus hijos, lo que se conoce como el tercio de mejora.
Hay situaciones en que en lugar de dar una parte de la casa, del coche o del terreno que corresponden a los herederos por la legítima, se les puede pagar su parte en dinero. De esta manera, “uno de ellos se puede quedar con la casa y paga al resto lo que le corresponde. Esta fórmula es utilizada si se quiere mantener el patrimonio en la familia, evitando que el reparto obligue a una venta a terceros. Un ejemplo es el de una empresa que ha estado en la familia durante generaciones”, explica Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados. Asegura que “así, cada uno recibe lo que le corresponde, pero sin tener que vender el bien o convertirlo en partes, que a menudo es poco práctico”.
Pasos a seguir
El procedimiento es sencillo. Manuel Hernández pone el ejemplo de una persona que fallece dejando como única propiedad una casa valorada en 180.000 euros y tiene tres hijos. En lugar de dividirla o venderla, el menor decide quedarse con la vivienda y pagar 60.000 euros a cada uno de sus hermanos. De esta forma, todos reciben el valor que les corresponde y él conserva la casa familiar.
El fallecido también puede decidir en el testamento que uno de los herederos reciba la legítima en metálico en vez de bienes concretos. Hernández expone el caso de una mujer que tiene tres hijas, es viuda y su único bien importante es una finca rústica que siempre ha cuidado su hija mayor. En su testamento puede decir: “Lego la finca rústica a mi hija mayor, con la obligación de que pague en metálico a sus hermanas la parte que les corresponda por legítima”.
Con este mandato, “deja la finca a una en concreto, garantizando que el resto reciba lo que les toca en dinero. Así no hay que vender la finca ni repartirla, pero todos reciben lo que les corresponde legalmente”, apunta el abogado.
Condiciones
La posibilidad de pagar la legítima en metálico está recogida en los artículos 841 y 842 del Código Civil, que establecen que el testador, o incluso uno de los herederos forzosos con aprobación judicial, pueda pagar la legítima en metálico a los demás herederos forzosos. Es decir, permite que se haga, pero no de cualquier manera ni en todos los casos. Para hacerlo correctamente, hay que cumplir ciertas condiciones y seguir un procedimiento.
Los requisitos para que este tipo de pago sea válido son que lo autorice el testador o un juez. Además, los bienes tienen que ser indivisibles o no convenga dividirlos, por lo que se aplica con determinados bienes como inmuebles, fincas, empresas… aquellos que pueden perder valor o utilidad si se dividen. En estos casos “es más razonable permitir que una persona los reciba y compense en metálico al resto”, incide Hernández.
Otra de las condiciones es que un heredero lo solicite, para lo que debe tener capacidad económica. La ley permite que lo haga con su propio dinero o incluso financiado por un tercero, como pidiendo un crédito, o utilizar la propia herencia.
Por último, el valor de los bienes tiene que ser justo, para ello se necesita una valoración de los bienes heredados que puede hacerse de forma amistosa o, si no hay acuerdo, mediante peritos. “Lo fundamental es saber cuánto vale cada parte para que los legitimarios reciban lo que les corresponde en dinero”, indica Manuel Hernández.
Cómo pagar la legítima en metálico
Antes de abonar la legítima, lo primero que deben hacer los herederos es revisar el testamento, leerlo para ver si el testador dejó instrucciones al respecto. Si no hay testamento, o no dice nada sobre esto, hay que iniciar el proceso judicial para solicitarlo. Previamente, se debe valorar la herencia y calcular cuánto le corresponde a cada uno. Puede hacerlo un tasador en caso de que no sea sencillo que los herederos lleguen a un acuerdo.
Si existe un desacuerdo entre los herederos o si se necesita autorización para adjudicar todo a uno de ellos, hay que presentar una demanda ante el juzgado de lo civil correspondiente. En este caso el juez valora si procede adjudicar la herencia a uno solo con pago en metálico a los demás.
Llegados a este punto, se procede al pago de las cantidades correspondientes. Puede realizarse de tres maneras: mediante transferencia bancaria, entregando el dinero en notaría o financiando el pago. Por último, se recoge todo en una escritura notarial de adjudicación de herencia, donde se deja constancia de que uno de los herederos ha pagado en metálico al resto y ha recibido los bienes indivisos.