Madrid, 8 may (EFE).- Los promotores de la querella contra el rey Juan Carlos por presuntos delitos contra la Hacienda Pública han presentado recurso de súplica ante el Tribunal Supremo contra su decisión de archivar el procedimiento, tal y como la Fiscalía Anticorrupción había acordado ya en su día el archivo.
El grupo de juristas impulsor de la querella insiste en que la regularización fiscal de Juan Carlos de Borbón no cumple los requisitos exigidos por el Código Penal, pues la hizo después de tener conocimiento formal de la existencia de una investigación del Ministerio Fiscal sobre hechos.
El Supremo, en un auto del que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, acordó esta semana el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.
La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum.
Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
En su auto, consideró que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”.
El auto enumeró las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización. EFE