La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia firme contra un hombre de nacionalidad finlandesa por violencia de género, tras acreditar que agredió y amenazó a su esposa durante una fuerte discusión en el domicilio familiar de Benalmádena. La resolución, hecha pública este domingo, recoge los hechos que provocaron un profundo temor en la víctima, quien vio peligrar su vida ante las amenazas y el intento del acusado de arrojarla por el balcón.
El tribunal ha condenado al hombre a dos años de prisión y a diversas medidas de alejamiento, marcando un nuevo capítulo en la lucha judicial contra los delitos de maltrato hacia las mujeres en la Costa del Sol.
Graves hechos probados y antecedentes
El acusado, de 47 años, mantenía una relación sentimental con la víctima desde hacía 16 años. Ambos estaban casados y convivían en Benalmádena en el momento de los hechos. La sentencia resalta que el episodio violento comenzó el 23 de septiembre de 2018, alrededor de las 21.15 horas, en un contexto de fuerte discusión doméstica que se intensificó hasta convertirse en una amenaza real para la integridad física y emocional de la mujer.
El fallo destaca el impacto del suceso en la víctima, quien experimentó “un gran desasosiego ante el temor de que corriera su vida peligro”. El tribunal ha considerado probado que el hombre “con ánimo de menoscabar su integridad física la agarró fuertemente por el brazo derecho” y, en un intento de amedrentarla, hizo el gesto de arrojarla por el balcón.
Medidas de protección a la víctima
Estos hechos, calificados como constitutivos de delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y delito de amenazas, fueron reconocidos por el propio acusado durante el juicio. El procesado tenía, además, antecedentes penales cancelables por maltrato a mujeres, circunstancia que ha influido en el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Málaga.
El acusado, durante la vista oral, se conformó con la versión de hechos expuesta por el ministerio público y aceptó la condena sin impugnar los actos relatados. Por lo que, además de la pena de dos años de prisión, la Audiencia ha impuesto al supuesto maltratador la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Estas medidas tienen como objetivo impedir posteriores episodios de violencia o acoso.
Otras medidas añadidas
El fallo añade la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, relacionada con el delito de lesiones, y la prohibición de acercamiento por otros tres años a causa del delito de amenazas. En la resolución judicial se deja sin efecto la antigua medida cautelar que restringía al acusado la salida del territorio nacional y le obligaba a presentarse en el juzgado dos veces al mes.
La sentencia enfatiza la importancia de la protección de las víctimas de violencia de género y establece la continuidad de medidas judiciales tras el cumplimiento de la pena, reforzando la prohibición de contacto en cualquiera de sus formas. El caso de Benalmádena subraya la persistencia de la problemática y la necesidad de recursos legales para atender situaciones de riesgo en el entorno doméstico.