El debate del retiro AFP está suspendido desde junio, dado no solo el fin de la legislatura del Congreso, sino también la decisión del presidente de la Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera, Ilich López, de esperar al reglamento de la reforma de pensiones.
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha incumplido su propio plazo, que vencía a fines de junio (según lo que detalla la Ley promulgada en septiembre del 2024, desde entonces han habido tres titulares diferentes en la cartera). Pero ahora, un informe de la misma institución adelanta que este se implementará este mes de julio; o, al menos, es la fecha estimada.
“La consulta pública se realizó entre el 29 de mayo y 12 de junio. Al cierre del proceso, se recibieron y evaluaron 507 comentarios, aportes y/o sugerencias (…) Con base en estos, la DGMFPP, en coordinación con la DGGFRH, procedió a actualizar la propuesta de reglamento y su exposición de motivos, documentos que fueron circulados con las direcciones del MEF que participaron del proceso de desarrollo de las medidas y disposiciones reglamentarias. Finalmente, hacia fines del primer semestre de 2025, se remitió a la OGAJ una primera versión final del Reglamento y su Exposición de Motivos, para su revisión”, aclara el documento.
Reglamento vendría en julio
En su informe semestral del balance de ejecución de la agenda temprana 2025, el MEF ha revelado que la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado (DGMFPP) y la la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) ya realizaron la primera versión final del reglamento de la reforma de pensiones (promulgada en septiembre del 2024).
“El Sistema Previsional Peruano viene atravesando un proceso de reforma progresivo por lo que, a través de la Ley N° 32123 Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se han aprobado una serie de medidas de impacto directo sobre la población peruana. En ese sentido, se requiere abordar de manera adecuada cada medida ya que podrían generar obligaciones adicionales a los ciudadanos, o podrían requerir de medidas adicionales que realmente puedan dar solución a los problemas de cobertura y suficiencia que atraviesa el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones bajo el esquema actual», resaltaron.
Por eso, ya la primera versión final del reglamento se encuentra siendo revisada por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF. Y como fecha estimada de implementación se ha dado al mes de julio de 2025.
Pero también se revela que, además, con el contexto de la búsqueda de aprobar el retiro AFP del Congreso, salieron varios retos con respecto a esto, sobre todo recordando que la Ley prohibe estos retiros: “Estos proyectos plantean la posibilidad de realizar nuevos retiros, sin considerar que ello es contrario a los objetivos de reforma promovidos en la Ley N° 32123. Así, la norma prohíbe retiros extraordinarios de fondos, dado que reconoce que erosionaría el ahorro previsional acumulado y afectaría el desempeño del Sistema, en perjuicio de sus afiliados”.
Por eso, el MEF consideró que esto implicó “serie de desafíos externos e internos, tales como la necesidad de clarificar la interpretación de la norma, la aparición de iniciativas de retiro contrarias al espíritu de la reforma de pensiones, y la complejidad en la aplicación del AIR Ex Ante».
¿Por qué está demorando el reglamento?
En el informe se resalta que la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado (DGMFPP) apuntó que a lo largo del proceso de elaboración del Reglamento de la Ley N° 32123, Ley se suscitaron diversos retos y dificultades, entre las que se destacan:
- Elementos en la norma que requerían mayor coordinación para su comprensión y materialización en el texto reglamentario
- Complejidad en el desarrollo de componentes del AIR Ex Ante;
- Contexto adverso para la elaboración del Reglamento, debido a iniciativas normativas promovidas desde el Congreso de la República del Perú, que buscaban aprobar retiros extraordinarios de fondos de pensiones, los que comprometerían el funcionamiento y desempeño del Sistema Privado de Pensiones
“En otro momento, fue difícil la atención del elevado volumen de comentarios recibidos durante la consulta pública, lo que requirió un tiempo de análisis y evaluación mayor al programado, por parte del equipo multidisciplinario”, agrega el informe del MEF.