Una sentencia reciente obliga a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 medios digitales y agencias de noticias españolas por vulnerar la normativa europea de protección de datos con el fin de obtener una posición privilegiada en el negocio publicitario. El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid concluye que la empresa de Mark Zuckerberg empleó datos personales de usuarios de Facebook e Instagram de forma contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El magistrado considera acreditado que la compañía actuó de manera “desleal”, ya que su uso indebido de información sensible le permitió situarse por delante de los competidores en el mercado de la publicidad digital. Esta explotación irregular de datos proporcionó a Meta una capacidad de segmentación publicitaria inalcanzable para las editoras españolas, alterando así el equilibrio competitivo.
Aunque los demandantes reclamaban 551 millones de euros, el tribunal solo ha estimado parcialmente la cuantía solicitada. Aun así, la resolución supone un importante revés para Meta, que deberá compensar a todas las empresas integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI). La indemnización se justifica por los beneficios obtenidos gracias a un sistema de tratamiento de datos declarado incompatible con la legislación europea.
Lucro ilícito por parte de Meta
Durante los cinco años transcurridos desde la entrada en vigor del RGPD en 2018 hasta agosto de 2023, Meta modificó la base jurídica con la que procesaba la información personal en sus plataformas. Abandonó el consentimiento explícito de los usuarios y pasó a justificar el uso de datos con la “ejecución del contrato”, lo que la justicia española ha considerado improcedente. Esta práctica ya había recibido sanciones de la autoridad irlandesa de protección de datos en 2022. Según el fallo, los ingresos generados bajo este modelo deben redistribuirse entre los actores del mercado español perjudicados por la conducta de la compañía.

La sentencia también apunta que Meta no aportó documentación financiera relevante durante el proceso, lo que lleva al juzgado a deducir que los beneficios obtenidos podrían incluso superar los 5.281 millones de euros acreditados por la parte demandante. El juez asume que, de disponer de cifras más favorables para su argumentación en jucio, la empresa las habría presentado.
Para cuantificar los daños, el tribunal se basó en el estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el sector de la publicidad digital en España. A partir de ese análisis, valoró el peso de las editoras en el mercado y calculó los ingresos que habrían podido obtener de no existir la ventaja generada por Meta. El magistrado concluye que el perjuicio puede acreditarse con suficiente solidez, lo que avala la reclamación de AMI por las ganancias que la prensa dejó de obtener.
Competencia desleal con los medios
El fallo se apoya en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera ilícito beneficiarse de un incumplimiento normativo para obtener ventaja en el mercado. El juez insiste en que, si Meta hubiera mantenido el consentimiento como base legal, la infracción que origina esta demanda no habría tenido lugar.
Además, la resolución sugiere implicaciones más amplias, dada la dimensión europea de los servicios de Meta y la existencia de procedimientos similares, como la demanda en curso en Francia. El dictamen recuerda también que el Parlamento Europeo, ya en 2018, había reclamado un mayor uso de la normativa de competencia para frenar los abusos asociados al tratamiento indebido de datos por parte de grandes plataformas tecnológicas. El comportamiento de Meta, concluye la sentencia, desvió hacia la empresa una parte sustancial de la inversión publicitaria en España, debilitando a los medios digitales frente a su capacidad de microsegmentación basada en datos obtenidos de forma ilícita.
*Noticia elaborada con información de agencias
