SANTA FE.- En un fallo, que en diferentes ámbitos se lo considera “histórico”, la Justicia de Familia de San Lorenzo, departamento Rosario, 145 kilómetros al sur de esta capital, ordenó que un tío paterno se haga cargo de la cuota alimentaria de sus sobrinos, debido al incumplimiento reiterado del padre.
La medida es “fundamental en el principio de solidaridad familiar y busca garantizar los derechos de los niños”, según se explicó ante una consulta de este medio
Los informes recogidos por este diario indican que se trata de un “hecho inédito”, por lo que en la práctica significa que un tío deba pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos.
El juez Marcelo Escola, que tuvo a su cargo la resolución del caso, explicó que la causa comenzó en 2023, tras un juicio de divorcio. En ese momento se fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor, que tenía empleo formal. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con la obligación y, posteriormente, se insolventó, aunque continuó trabajando de manera no registrada.
Ante la urgencia, el Tribunal dio lugar a una medida cautelar para garantizar los recursos básicos de los hijos, que quedaron al cuidado exclusivo de la madre.
Según el abogado Federico Godoy, que representa a la familia, “la madre [de los menores] se encuentra en soledad y muchas veces se solventa con lo poco que consigue día a día, lo que no alcanza para cubrir todas las necesidades básicas”.
Demanda
En la resolución, el magistrado consideró que “las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables” y dispuso que la obligación recaiga sobre otro integrante de la familia con mejores condiciones económicas. En este caso, el hermano del progenitor”, indicó.
El abogado de la demandante sostuvo que su clienta debe enfrentar la crianza “en soledad”, solventándose muchas veces con la venta de comida y manualidades para cubrir los gastos. “La situación se agrava porque los hijos tienen diferentes tipos de discapacidad que requieren atención permanente y generan mayores costos”, amplió.
Así, frente al incumplimiento del padre, el Tribunal resolvió que la obligación alimentaria se extienda a otro integrante de la familia en mejor situación económica: el tío paterno. “La cuota fijada por el juez Marcelo Escola, se basa en el principio de solidaridad familiar contemplado en el Código Civil y Comercial”, se explicó a este medio.
Esa cuota consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, además de un 30% del aguinaldo, cobertura de obra social, asignación familiar y el pago de gastos extraordinarios.
No se trata de una decisión aislada. En otras definiciones, en años anteriores, el mismo juez dictó resoluciones similares. También hubo precedentes en Rosario donde se dispuso que tíos paternos deban afrontar el pago de alimentos provisorios.