El debate sobre una nueva asamblea nacional constituyente volvió al centro de la agenda política luego de que el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, presentara en la mañana del jueves 23 de octubre, el borrador del proyecto de ley que busca convocarla, siguiendo la intención anunciada por el presidente Gustavo Petro desde hace varios meses.
El documento propone una asamblea con 71 delegados —en igual número de hombres y mujeres— que sesionaría durante tres meses y tendría la facultad de reformar toda la Constitución de 1991, sin disolver el Congreso.
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Según el texto, los límites del proceso serían los tratados internacionales de derechos humanos, las normas del ius cogens (derecho imperativo) y la prohibición de retrocesos en materia de derechos fundamentales y sociales.
Además, plantea que la asamblea se instalaría 30 días después de la elección de los delegatarios y otorgaría al presidente facultades extraordinarias por seis meses para definir los mecanismos de participación. La presentación del borrador ocurre mientras el Gobierno convoca a movilizaciones para el viernes 24 de octubre en Bogotá, con el fin de respaldar la iniciativa y comenzar la recolección de firmas ciudadanas.
Análisis jurídico de la propuesta: viabilidad
En entrevista con Infobae Colombia, el abogado constitucionalista Vicente Benítez, doctor en Ciencias Jurídicas y Teoría del Derecho de la Universidad de Nueva York, analizó el alcance jurídico de la propuesta y los posibles impactos sobre el orden constitucional vigente.
El jurista explicó que la Carta Política contempla tres vías para la convocatoria: “Puede ser una iniciativa ciudadana, del Congreso o del presidente”, confirmando que la iniciativa del Ejecutivo tiene sustento legal. Sobre el procedimiento, señaló: “Debe aprobarse por mayoría absoluta de las dos cámaras y pasar por el control de la Corte Constitucional. Luego, una tercera parte del censo electoral debe votar ‘sí’ a la convocatoria y, posteriormente, se eligen los delegatarios por voto popular”, precisó Benítez. Este procedimiento, según agregó, garantiza un doble filtro democrático —legislativo y ciudadano— antes de que se conforme una asamblea.
Sin embargo, el abogado señaló que el avance del proyecto dependerá de la obtención de mayorías en el Congreso, un escenario complejo debido a la composición actual del Senado, donde el Gobierno no cuenta con una bancada dominante. También indicó que los tiempos legales podrían impedir que el proceso se concrete dentro del periodo presidencial, dado que cada fase requiere amplias deliberaciones y controles judiciales.
Posibles riesgos para la separación de poderes y el consenso político
Benítez subrayó la importancia de mantener el principio de separación de poderes en cualquier intento de transformación institucional. “Desde lo jurídico, no. Existe un principio fundamental que es la separación de poderes. Las decisiones profundas deben tomarse con el concurso de las demás ramas del poder. Si no se logra ese consenso, no se puede. Si se logra, muy bien, como ha pasado con iniciativas gubernamentales ya aprobadas. El punto es que no puede ser la voluntad de uno”, afirmó.
El abogado también abordó el argumento del “bloqueo institucional” que ha mencionado el Gobierno para justificar la convocatoria. Según explicó, “en la jurisprudencia lo más cercano es que la oposición abuse del procedimiento legislativo para obstaculizar, de mala fe, ciertas iniciativas. Sin embargo, no hay ninguna regla que señale que, si ha habido una deliberación suficiente y transparente y aun así no se logran mayorías, eso constituye un bloqueo. Eso es democracia”. Para el experto, las discrepancias políticas dentro del Congreso forman parte del funcionamiento natural de un sistema representativo.
Experiencias internacionales y riesgo para la Constitución del 91
El constitucionalista comparó la iniciativa colombiana con procesos similares en otros países. “En Chile lo impulsó el presidente, en Sudáfrica Mandela, y en Colombia Gaviria en el 91. Pero hay una diferencia fundamental: en estos procesos, aunque impulsaba el Ejecutivo, siempre existía un grado muy amplio de consenso. Consenso que, en el caso de Chile, se quebró en la fase de aprobación ciudadana y por eso fracasaron los dos proyectos”, explicó Benítez.
El jurista manifestó que no identifica actualmente una necesidad nacional que justifique una transformación total del texto constitucional. “No creo que haya la mayoría de un tercio del censo para aprobarla. Los cambios, incluso radicales, pueden hacerse en el marco de la Constitución. Un ejemplo reciente de esto fueron las reformas del proceso de paz con las Farc”, señaló.
Finalmente, advirtió sobre el riesgo que representaría alterar los fundamentos del pacto de 1991. “El principal riesgo es eliminar el proyecto político y jurídico más importante que quizás ha tenido Colombia en su historia: la Constitución de 1991. Ese fue un proceso amplio y democrático en donde, en una de las pocas ocasiones admirables de este país, personas con ideas muy distintas se sentaron a dialogar y llegaron a consensos”, expresó. Recordó que en aquella asamblea participaron diversos sectores sociales y políticos, desde conservadores y liberales hasta movimientos de izquierda, comunidades religiosas y organizaciones campesinas.
“Eso se puede perder con esta propuesta que busca crear una nueva Constitución, bien sea con un nuevo texto o con múltiples reformas a todo el articulado”, concluyó Benítez, al advertir que cualquier intento por reemplazar el consenso de 1991 podría fragmentar nuevamente el equilibrio político alcanzado hace más de tres décadas.